1. Modifícase la resolución exenta N° 325 (V. y U.), de 2024, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
   
    a) Reemplázase en el resuelvo 1., la expresión "24 de julio", por la frase "06 de agosto".
    b) Reemplázase el numeral 4.8., del resuelvo 4., por el siguiente:
   
    "4.8. Adicionalmente a los estándares mínimos dispuestos en el Itemizado Técnico de Construcción, aprobado en la resolución exenta N° 6.624 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, el proyecto deberá contemplar los siguientes requerimientos:
   
    a. Pavimento de terminación con revestimiento de piso, en todos aquellos recintos que no se consideran en el punto 3.1. del Itemizado Técnico de Construcción, del tipo cerámico, piso fotolaminado o superior, u otros de similar naturaleza, o pintura en todos los muros interiores y cielo de las viviendas, así como en muros interiores y cielo de espacios de uso común en edificaciones colectivas, salvo en el caso en que el Serviu autorice al evaluar, por tratarse de materiales cuya terminación se proponga a la vista, tales como hormigón afinado, enchapes de materiales pétreos o cerámicos, o similares.
    Con todo, para todos aquellos proyectos que ingresen al banco de postulaciones a contar del 1 de octubre de 2024, sólo será obligatoria la partida de terminación de pintura.
    b. Escaleras interiores de un ancho mínimo de 80 centímetros, cuando corresponda. Esta dimensión deberá ser libre y útil, no incorporando en ella guardapolvos, limones, pasamanos o cualquier otro elemento. Este requisito será aplicable a contar del 2 de diciembre del año 2024, para aquellos proyectos que no cuenten con permiso de anteproyecto o de edificación aprobado y/o que no hayan sido ingresados al banco de postulaciones.".
   
    2. Establécese que la resolución exenta N° 325 (V. y U.), de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.