Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 3º del decreto Nº 136, de 2017, modificado mediante el decreto exento Nº 703, de 2020, ambos del Ministerio de Educación, por el siguiente:
"El cierre definitivo de la institución regirá a partir del día 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio que el Ministerio de Educación podrá, mediante acto administrativo fundado, antes del vencimiento de dicha fecha, extender el plazo a aquellas sedes, carreras o programas que, por razones fundadas, requieran seguir funcionando.".