RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 5 EXENTA, DE 2023, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, INCORPORANDO AL LISTADO LAS EMPRESAS QUE INDICA, EN LAS QUE NO SE PODRÁ EJERCER TEMPORALMENTE EL DERECHO A HUELGA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
Núm. 10 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República; en el artículo 362 del Código del Trabajo; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en la resolución exenta Nº 41, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba un mecanismo de coordinación para calificación de las corporaciones o empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, de conformidad al artículo 362 del Código del Trabajo; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que determina las empresas o corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2023; en la resolución exenta Nº 7, de 24 de agosto de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que rectifica resolución exenta Nº 5, de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicada en el Diario Oficial el 5 de octubre de 2023; en las sentencias dictadas en las causas rol Nos 3484-2023, de 27 de marzo; 3502-2023, de 3 de abril; 3506-2023, de 1 de abril; y 3522-2023 de 4 de abril, todas de 2024, de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y el artículo 362 del Código del Trabajo, no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
2. Que, el inciso 2º del artículo 362 del Código del Trabajo reza: "La calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas en este artículo será efectuada cada dos años, dentro del mes de julio, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud fundada de parte, la que deberá presentarse hasta el 31 de mayo del año respectivo".
3. Que, durante el año 2023, esta Secretaría de Estado en conjunto con los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Defensa Nacional, conocieron del procedimiento de calificación de las empresas y corporaciones cuyos trabajadores se encuentran impedidos de ejercer el derecho a huelga, en virtud de lo dispuesto por el artículo 362 del Código del Trabajo.
4. Que, el 31 de julio de 2023, se dictó la resolución exenta Nº 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de septiembre de 2023, por lo cual se determinaron las empresas o corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, conforme a la disposición citada en el considerando 1.
5. Que, luego, con fecha de 24 de agosto de 2023, mediante resolución exenta Nº 7 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de octubre de 2023, se rectificó la resolución exenta Nº 5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido que indica.
6. Que, el artículo 402 del Código del Trabajo establece una acción de reclamación en contra de la resolución que determina las empresas o corporaciones cuyos sindicatos de trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, el cual se puede deducir por la empresa o los afectados, ante la Corte de Apelaciones de Santiago o la del lugar donde se encuentre domiciliado el reclamante, a elección de este último. El reclamo deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la resolución respectiva.
7. Que, dentro del plazo señalado en el considerando anterior, las empresas Interchile S.A., Empresa Naviera Austral S.A., Sociedad Transmisora Metropolitana II S.A., y Navimag Carga S.A., dedujeron la acción de reclamación mencionada en contra de la resolución exenta Nº 5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, causas roles N°s. 3484-2023; 3502-2023; 3506-2023, y 3522-2023.
8. Que, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió las reclamaciones interpuestas por las empresas señaladas en el considerando precedente, ordenando rectificar la resolución exenta Nº 5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
9. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto procede rectificar la resolución ya indicada, toda vez que es menester cumplir con lo ordenado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencias definitivas dictadas en causas rol Nos. 3484-2023; 3502-2023; 3506-2023, y 3522-2023, incorporando a las empresas al listado respectivo.
Resuelvo:
Primero: Incorpórase al listado de empresas en que no se podrá ejercer temporalmente el derecho a huelga, de conformidad con el artículo 362 del Código del Trabajo, indicadas en el resuelvo primero de la resolución exenta Nº 5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las siguientes empresas
. Interchile S.A.
. Empresa Naviera Austral S.A.
. Sociedad Transmisora Metropolitana II S.A.
. Navimag Carga S.A.
Segundo: Elimínase del listado del resuelvo segundo de la resolución ministerial exenta Nº 5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo las empresas indicadas en el resuelvo anterior.
Tercero: En lo no modificado en la presente resolución queda plenamente vigente lo establecido en la resolución ministerial exenta Nº 5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted., Beatriz von Loebenstein Weil, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño (S).