APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO CONCURSABLE PARA ESCUELAS ARTISTICAS 1998


    Núm. 66.- Santiago, 16 de febrero de 1998.

    Considerando:

    Que es de competencia del Ministerio de Educación estimular el desarrollo cultural, la creación artística, y la protección y el incremento del patrimonio cultural de la Nación.
    Que estas funciones le corresponden especialmente a la División de Extensión Cultural, como asimismo le compete proponer las normas generales que tiendan a tales objetivos, elaborando programas de carácter cultural y coordinando las actividades culturales que desarrollen los demás organismos del Ministerio.
    Que dentro del marco anterior, la División de Extensión Cultural, de acuerdo a sus objetivos y metas ministeriales para 1998, se ha propuesto apoyar el desarrollo de establecimientos especializados en la Educación Artística, considerando la precariedad en la que ellos se encuentran, lo que contrasta con el valioso aporte en el campo de la educación por el arte realizado por los mencionados centros educativos desde su creación.
    Que el apoyo a estas escuelas significará un mejoramiento sustantivo de sus programas educativos, potenciando el desarrollo integral de los estudiantes y de la comunidad.
    Que la Ley de Presupuesto para 1998, contempla en el ítem 098 del Programa 01 de la Subsecretaría de Educación, un fondo concursable destinado a apoyar el desarrollo de los establecimientos educacionales especializados en cultura y difusión artística, existentes al 30 de junio de 1997.
    Que es necesario reglamentar los procedimientos de postulación y selección de los proyectos de este fondo concursable; y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile del año 1980; artículos 1º y 2º letras a) y b), 4º y 9º de la ley Nº 18.956 de 1990; ley Nº 19.540 de 1997; y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República del año 1996.

    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo Concursable para Escuelas Artísticas del Ministerio de Educación, establecido por la ley Nº 19.540 de 1997, de Presupuesto General de la Nación para 1998, destinado a apoyar el desarrollo de los establecimientos educacionales especializados en cultura y difusión artística, existentes al 30 de junio de 1997.


    Del Fondo Concursable para Escuelas Artísticas
    Artículo 1º: El Ministerio de Educación, a través de la División de Extensión Cultural y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, será el organismo encargado de la administración del Fondo Concursable para Escuelas Artísticas.
    Artículo 2º: Los recursos del Fondo Concursable para Escuelas Artísticas, se destinarán a apoyar el desarrollo de los establecimientos educacionales especializados en cultura y difusión artística, existentes al 30 de junio de 1997, destinándose al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones referidos a:


a)  Infraestructura, considerando proyectos de mejora, habilitación o remodelación de salas, talleres y otros espacios que sirvan dentro del establecimiento para el desarrollo de las distintas actividades. Se excluye el financiamiento de proyectos de construcción.

b)  Material didáctico, considerando proyectos que consistan en la adquisición e implementación especializada para el desarrollo de actividades artísticas específicas, tales como instrumentos musicales, materiales de apoyo a la docencia y otros.

c)  Perfeccionamiento, considerando proyectos que comprendan la participación de profesores en cursos, talleres, seminarios u otros, para su perfeccionamiento en el ámbito de la educación artística.

d)  Creación, considerando proyectos destinados a financiar la creación y producción de obras artísticas de la comunidad escolar en las diferentes expresiones del arte.

e)  Publicaciones y ediciones, considerando proyectos que consistan en la elaboración de material escrito o audiovisual para la práctica de las diversas disciplinas tales como estudios, ensayos, manuales, videos y otros, que permitan registrar y/o ilustrar experiencias pedagógicas que sirvan de apoyo a los establecimientos.

f)  Extensión y difusión, considerando proyectos consistentes en propuestas de creaciones, ideas y formas de difusión que signifiquen una forma de exploración de nuevos caminos de contacto con la comunidad para definir el quehacer artístico realizado en la escuela.

g)  Becas de perfeccionamiento artístico, considerando proyectos que consistan en el financiamiento de programas de perfeccionamiento artístico para profesores y estudiantes destacados. Estos deben tener una duración máxima de un año, en el país o en el extranjero.

h)  Programa de estancias para artistas destacados, considerando proyectos consistentes en la permanencia de equipos multidisciplinarios de artistas de renombre nacional, quienes implementen iniciativas culturales y creativas que involucren a toda la comunidad escolar.
    Los programas de permanencia deben tener una duración máxima de seis meses.
        Del Concurso de Proyectos, Programas y Acciones
    Artículo 3º: La División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, efectuará la convocatoria al concurso de proyectos, programas y acciones a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación. Dichos organismos convocarán con una anticipación de, a lo menos, treinta (30) días a la fecha de cierre de recepción de los proyectos, a los establecimientos educacionales especializados en cultura y difusión artística que correspondan a su región, existentes al 30 de junio de 1997 y que estén reconocidos con dichas especialidades por el Ministerio de Educación.
    Artículo 4º: Los proyectos deberán presentarse individualizados y descritos en la forma que determine la autoridad convocante, según el contenido de las bases y formularios de postulación.
    Artículo 5º: Las bases fijarán los plazos para la presentación de los proyectos, los montos máximos de recursos que puedan solicitarse para los mismos, las áreas que defina como prioritarias y demás antecedentes que requiera la convocatoria.
    Procedimientos de Evaluación y Selección de los
Proyectos
      Artículo 6º: Los proyectos serán evaluados y seleccionados de acuerdo al siguiente procedimiento:


a)  Deberán presentarse a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente al domicilio del establecimiento que postule.

b)  Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados desde la fecha de cierre del período de postulación, realizarán una primera evaluación fundada de los proyectos presentados por los establecimientos localizados en su región. El resultado de la evaluación y sus fundamentos, deberán ser enviados junto a todos los proyectos presentados en su región directamente a la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, dentro del plazo de tres (3) días contados desde la fecha de término de la evaluación regional.
    Dicha evaluación será considerada como un antecedente para la selección definitiva de los proyectos.
c)  La División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, procederá a efectuar la revisión del cumplimiento de las condiciones exigidas en la postulación y bases del concurso, evaluará y seleccionará los proyectos dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de cierre del concurso.

    La División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, podrá contar con la asesoría de evaluadores externos.
      De los Convenios de Ejecución de los Proyectos
    Artículo 7º: El sostenedor o director del establecimiento responsable de cada proyecto seleccionado, deberá firmar un convenio de ejecución del proyecto con el Ministerio de Educación, que contendrá los derechos y obligaciones de ambas partes.
    Delégase en el Jefe de la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación, la facultad de suscribir y aprobar los convenios de ejecución de los proyectos correspondientes a la Región Metropolitana y en el resto de las regiones en el respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación.  Dichos convenios comenzarán a regir una vez tramitado totalmente el acto administrativo aprobatorio.
    Artículo 8º: La División de Extensión Cultural fijará las normas que aseguren que los recursos asignados serán utilizados de acuerdo a lo estipulado en los convenios y a las fechas señaladas en las bases. Del mismo modo, podrá autorizar eventuales modificaciones a las fechas de inicio de los proyectos aun cuando la fecha de término de actividades no podrá exceder del 31 de diciembre de 1998. Para cumplir con esta facultad, la División de Extensión Cultural contará con la colaboración de la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda.
    En caso de no cumplimiento de las condiciones señaladas en el convenio, la División de Extensión Cultural podrá suspender parcial o totalmente los aportes asignados a un proyecto.
    Artículo 9º: Los recursos con que el Fondo Concursable para Escuelas Artísticas concurra a financiar en todo o en parte los proyectos seleccionados, se entregarán una vez suscrito el convenio respectivo, de acuerdo con la modalidad de entrega determinada en cada convenio, según la naturaleza de cada proyecto, y tramitado totalmente el acto administrativo que apruebe cada uno de ellos.
    Los recursos asignados para la ejecución de los proyectos, deberán ser caucionados mediante una letra de cambio emitida a la vista, autorizada ante Notario Público, extendida a favor del Ministerio de Educación por el total de los fondos, la cual deberá entregarse al momento de la suscripción del convenio.
    Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Felipe Arteaga Manieu, Subsecretario de Educación (S).
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División Jurídica

Cursa con alcance Decreto Nº 66, de 1998, del Ministerio de Educación

    Núm. 21.757.- Santiago, 19 de junio de 1998.
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que aprueba el reglamento del Fondo Concursable para Escuelas Artísticas, porque se ajusta a derecho.
    No obstante lo anterior, hace presente que los recursos que conforman el mencionado Fondo se encuentran consultados en la asignación 096, del ítem 33 del presupuesto de la Subsecretaría de Educación, denominado precisamente ''Fondo Concursable para Escuelas Artísticas'' y no como erróneamente se señala en los considerandos del presente acto administrativo.
    Con el alcance anotado, se ha tomado razón del documento de la suma.
    Dios guarde a US.- Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República.


Al Señor Ministro de Educación Presente