Artículo 12.- Cartel del arancel de los receptores judiciales. Los secretarios de los tribunales y los receptores judiciales deberán mantener permanentemente en sus oficios, a la vista del público y a disposición de los interesados, un ejemplar del cartel del arancel con los montos del año en curso expresados en pesos.
Los receptores judiciales que para el desarrollo de su actividad cuenten con sitio de internet u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de difusión, deberán publicitar permanentemente el cartel del arancel del año en curso con los montos actualizados expresados en pesos, en cada uno de dichos sitios, cuentas o dominios.
El cartel del arancel se ceñirá al texto dispuesto por el artículo quinto del presente decreto, debidamente actualizado cada año con los montos del año en curso expresados en pesos.
El cartel del arancel se deberá actualizar el 1 de enero de cada año, con base en los valores de los derechos arancelarios que resulten determinados para el año en curso conforme las reglas dispuestas en los artículos 3º y 4º.