RECTIFICA DECRETO QUE OTORGÓ LA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE OVALLE
Santiago, 22 de julio de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 331 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126, de 1997 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y
g) El decreto supremo N° 515, de 15.10.1998, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo N° 151, de 12.04.2021, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones.
Considerando:
a) La solicitud de rectificación, ingreso Subtel N° 179.187 de 12.10.2022.
b) Lo dispuesto en el artículo 62° de la ley N° 19.880; y, en uso de mis atribuciones legales, dicto lo siguiente.
Decreto:
1. Rectifícase, en el punto 3. del decreto supremo N° 515, de 15.10.1998, mencionado en la letra g) de los Vistos, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Ovalle, Región de Coquimbo, señal distintiva XQA-287, cuyo actual titular es Comercializadora Iberoamericana Radio Chile S.A. hoy Prisa Media Chile S.A., RUT N° 79.947.310-0, con domicilio en Eliodoro Yáñez N° 1783, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en el sentido que las coordenadas de ubicación de la Planta Transmisora y sistema radiante son: 30° 37' 50" Latitud Sur; 71° 11' 27" Longitud Oeste, Datum WGS 84 y no como allí se indica.
2. El presente decreto de rectificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
3. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
4. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.