MODIFICA RESOLUCIÓN N° 133/2005 QUE ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL INGRESO DE EMBALAJES DE MADERA
Núm. 4.782 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercaderías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y deroga decreto N° 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura; decreto N° 50, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones N° 133/2005, que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera; N° 2.859/2007, que modifica la resolución N° 133/2005; N° 7.008/2013, que modifica la resolución N° 133/2005, y la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15, Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG, es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que mediante la resolución N° 133/2005, del SAG, se establecieron regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.
3. Que es necesario actualizar la resolución N° 133, de 2005, dado que, en la octava reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias, celebrada en abril de 2013, y en la 13ª reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias, celebrada en abril de 2018, se adoptaron revisiones del Anexo 1 y cambios en el Anexo 2 de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N° 15, con el fin de reducir el riesgo de dispersión de plagas a través de embalajes de madera en el comercio internacional.
Resuelvo:
1. Modifíquese la resolución N° 133, de 2005, que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, en lo siguiente:
1.1 Incorpórese a continuación del numeral 1.3, el nuevo numeral, con el siguiente texto:
"1.4 Tratamiento con fluoruro de sulfurilo, en adelante SF: El embalaje de madera deberá fumigarse según lo establecido en la NIMF 15".
1.2. En el numeral 2 sustitúyase la expresión "La Marca deberá ser legible, permanente y no transferible, de color negro, azul o café oscuro" por lo siguiente: "La marca deberá ser legible, duradera, no transferible, debiéndose evitar los colores rojo y naranja, puesto que se utilizan para identificar las mercaderías peligrosas."
Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.