1. Modifíquese la resolución N° 133, de 2005, que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, en lo siguiente:
1.1 Incorpórese a continuación del numeral 1.3, el nuevo numeral, con el siguiente texto:
"1.4 Tratamiento con fluoruro de sulfurilo, en adelante SF: El embalaje de madera deberá fumigarse según lo establecido en la NIMF 15".
1.2. En el numeral 2 sustitúyase la expresión "La Marca deberá ser legible, permanente y no transferible, de color negro, azul o café oscuro" por lo siguiente: "La marca deberá ser legible, duradera, no transferible, debiéndose evitar los colores rojo y naranja, puesto que se utilizan para identificar las mercaderías peligrosas."