Artículo 5°. Una vez ingresada una denuncia a los registros de la SMA, esta será analizada por parte de Resolución 1354 EXENTA,
MEDIO AMBIENTE
Art. Primero
D.O. 15.07.2025las Oficinas Regionales, o bien el Departamento de Denuncias y Experiencia Usuaria, con el objeto de determinar si esta cumple con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el artículo 47 de la LOSMA, a saber:
MEDIO AMBIENTE
Art. Primero
D.O. 15.07.2025las Oficinas Regionales, o bien el Departamento de Denuncias y Experiencia Usuaria, con el objeto de determinar si esta cumple con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el artículo 47 de la LOSMA, a saber:
i. Lugar y fecha de presentación.
ii. Individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado.
iii. Descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión.
iv. De ser posible, identificación del presunto infractor.