Artículo 9°. En caso que la denuncia presentada no cumpla con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el artículo 47 de la LOSMA, o bien, que los hechos denunciados que se estiman constitutivos de infracción no sean de competencia de la SMA, Resolución 1354 EXENTA,
MEDIO AMBIENTE
Art. Primero
D.O. 15.07.2025
las Oficinas Regionales, o bien el Departamento de Denuncias y Experiencia Usuaria informará a quien haya denunciado, dentro del plazo de 60 días hábiles dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, la inadmisibilidad de la denuncia; y, en caso de ser procedente, enviará los antecedentes al Órgano de la Administración del Estado competente, con copia a quien haya denunciado. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que la SMA ejerza sus facultades fiscalizadoras de oficio.