MODIFICA RESOLUCIÓN N° 320 EXENTA (V. Y U.), DE 2024, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS CON AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA E INDUSTRIALIZACIÓN, EN TODAS LAS REGIONES DEL PAÍS, EN EL SENTIDO QUE INDICA
   
    Santiago, 30 de julio de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.157 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 320 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2024, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización, en todas las regiones del país, y
   
    Considerando:
   
    a) Que, es necesario aclarar e incorporar condiciones de postulación para los proyectos que participen del llamado dispuesto por la resolución exenta indicada en el visto b), especialmente para proveer de viviendas adecuadas y pertinentes a personas con discapacidad y, por otro lado, factibilizar un tercer dormitorio para aquellos grupos familiares numerosos que estén en condiciones de optar al subsidio complementario por grupo familiar;
    b) Que, en función de diversos requerimientos de financiamiento de proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la Región Metropolitana, se hace necesario ajustar los recursos dispuestos en el llamado, dicto la siguiente
   
    Resolución:


    1. Modifícase la resolución exenta N° 320 (V. y U.), de 2024, en el siguiente sentido:
   
    a) Incorpórase, como numeral 2.15, del Resuelvo 2., lo siguiente:
   
    "2.15 Para atender a personas que presenten movilidad reducida, conforme lo establece la normativa del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, sus viviendas podrán construirse en una metodología distinta a las enumeradas en el numeral 2.12 de esta resolución. Estas viviendas deberán cumplir con los requerimientos específicos que para estos casos se disponen en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario al que alude el artículo 43 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, aprobado por la resolución exenta citada en el Visto h), o bien, con el Anexo Técnico y Cuadro Normativo Abreviado complementario a este llamado, el que estará publicado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu.gob.cl/postulaciones). En estos casos no aplicará lo dispuesto en el 2.9 precedente.".
   
    b) Reemplázase la tabla inserta en el resuelvo 5.1 por la siguiente:
   
   
    c) Incorpórase una letra f. al resuelvo 5.2, con el siguiente texto:
   
    "f. El Subsidio por grupo familiar, descrito en la letra e), del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, aplicará de acuerdo con las condiciones que ahí se describen y se utilizará para el financiamiento de la fase de ejecución de las obras de Vivienda y Equipamiento.".
   
    2. Establécese que la resolución exenta N° 320, de Vivienda y Urbanismo, del año 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
   

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.