1. Modifícase la resolución exenta N° 320 (V. y U.), de 2024, en el siguiente sentido:
   
    a) Incorpórase, como numeral 2.15, del Resuelvo 2., lo siguiente:
   
    "2.15 Para atender a personas que presenten movilidad reducida, conforme lo establece la normativa del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, sus viviendas podrán construirse en una metodología distinta a las enumeradas en el numeral 2.12 de esta resolución. Estas viviendas deberán cumplir con los requerimientos específicos que para estos casos se disponen en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario al que alude el artículo 43 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, aprobado por la resolución exenta citada en el Visto h), o bien, con el Anexo Técnico y Cuadro Normativo Abreviado complementario a este llamado, el que estará publicado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu.gob.cl/postulaciones). En estos casos no aplicará lo dispuesto en el 2.9 precedente.".
   
    b) Reemplázase la tabla inserta en el resuelvo 5.1 por la siguiente:
   
   
    c) Incorpórase una letra f. al resuelvo 5.2, con el siguiente texto:
   
    "f. El Subsidio por grupo familiar, descrito en la letra e), del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, aplicará de acuerdo con las condiciones que ahí se describen y se utilizará para el financiamiento de la fase de ejecución de las obras de Vivienda y Equipamiento.".
   
    2. Establécese que la resolución exenta N° 320, de Vivienda y Urbanismo, del año 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.