MODIFICA RESOLUCIONES N° 210, DE 2024 Y 1.115 EXENTAS, DE 2023, AMBAS (V. Y U.), ESTABLECE CONDICIÓN GENERAL AL LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTO O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PÚBLICAS PARA EL ARRIENDO, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME A LA LETRA H) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2023 Y COMPLEMENTA SELECCIÓN DE PROYECTOS POSTULANTES EL AÑO 2023
   
    Santiago, 30 de julio de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.158 exenta.
   
    Vistos:
   
    a) Lo establecido en la Glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, letra h), de la Ley N° 21.640 de Presupuestos del Sector Público del año 2024;
    b) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    c) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
    d) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de 2022, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
    e) La resolución exenta N° 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
    f) La resolución exenta N° 635 (V. y U.), de 2023, que establece las condiciones para la operación de la letra h) de la glosa 03 de vivienda, asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023;
    g) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, que fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;
    h) La resolución exenta N° 1.115 (V. y U.), de 2023, que llama a proceso de postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción o rehabilitación de viviendas o equipamiento o adquisición de viviendas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, conforme a la letra h) de la Glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del sector público del año 2023;
    i) La resolución exenta N° 210 (V. y U.), de 2024, que modifica resoluciones exentas N° 1.115 y 2.225, ambas (V. y U.) de 2023 y aprueba selección de proyectos postulantes al llamado en condiciones especiales de proyectos para la construcción o rehabilitación de viviendas públicas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, conforme a la letra h) de la Glosa 03 de vivienda asociada al Subtítulo 33, ítem 0l de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023, y
   
    Considerando:
   
    a) Que, mediante la resolución exenta citada en el visto h), se llamó a proceso de postulación en condiciones especiales de proyectos para la construcción o rehabilitación de viviendas y equipamiento o adquisición de viviendas para el arriendo, mediante el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, conforme a la letra h) de la Glosa 03 de vivienda asociada al subtitulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023.
    b) Que se ha evaluado necesario incorporar, por tratarse de una medida favorable para la implementación de la línea de arriendo a precio justo, una nueva condición del llamado señalado en el considerado anterior, tendiente a posibilitar el cambio de viviendas en las que se aplicarán los subsidios, siempre que se mantengan las condiciones de calidad y ubicación de las unidades consideradas en la postulación.
    c) Que, mediante la resolución exenta citada en el visto i), se seleccionó la postulación del Serviu de la Región de Arica y Parinacota código Umbral 182302 "Canteras Arriendo a Precio Justo", que corresponde a la compraventa de 42 viviendas.
    d) La necesidad de corregir el monto asignado para el proyecto citado en el considerando anterior, estableciéndose para cada vivienda seleccionada, el pago de 7 Unidades de Fomento por concepto de Asistencia Técnica y 2 Unidades de Fomento correspondientes a la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, conforme a lo establecido en la resolución citada en el Visto g), que establece los montos correspondientes a estos servicios, en el caso de la adquisición de viviendas nuevas.
    e) Que, conforme a lo establecido en la resolución citada en el Visto h), el Serviu de la Región Metropolitana procedió a evaluar las postulaciones de las iniciativas, informando su aprobación y el valor de las correspondientes cartas oferta en el caso de postulaciones para adquisición de viviendas, mediante correo electrónico de fecha 15 de marzo de 2024.
    f) Que no obstante lo indicado en el considerando e) precedente, debido a la falta de recursos disponibles suficientes del año 2023, no fue posible seleccionar los proyectos que se señalan a continuación:
   
   
    g) La necesidad de complementar la nómina de selección de proyectos habitacionales correspondiente al llamado dispuesto por la resolución citada en el Visto g) de esta resolución, dicto la siguiente
   
    Resolución:


    1. Modifícase la resolución exenta N° 210 (V. y U.), de 2024, en el sentido de reemplazar en el cuadro inserto en el resuelvo 3, las filas correspondientes a la Región de Arica y Parinacota y total, por las siguientes:
   
   
    2. Modifícase la resolución exenta N° 1.115 (V. y U.), de 2023, en el sentido de reemplazar el cuadro inserto en el resuelvo 3 por el siguiente:
   
   
    3. Dispóngase como condición general, la facultad de los Serviu de autorizar el reemplazo de las viviendas en las que se aplicarán los subsidios otorgados, siempre que se mantengan las condiciones de calidad y ubicación de dichas unidades. En tal sentido, se deberá verificar que el cambio se realice entre unidades que cumplan con la misma tipología, con una superficie mayor o igual a la original, con las mismas condiciones de pago, el mismo precio o en su defecto, menor, y el mismo conjunto habitacional, si corresponde.
    4. Apruébase la selección complementaria de los proyectos indicados en la siguiente tabla, con su respectivo financiamiento total, el cual incluye los montos por concepto de pago de aranceles del Conservador de Bienes Raíces:
   
   
    5. El Serviu deberá mediante resolución determinar respecto los proyectos indicados en el resuelvo 4, el valor a pagar por subsidio para la adquisición de viviendas, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 8 de la resolución exenta N° 1.115 (V. y U.), de 2023 y para Asistencia Técnica, conforme lo establece su resuelvo 11.
    6. Los montos de subsidios asignados mediante la presente resolución, correspondientes a la modificación de la resolución exenta N° 210 (V. y U.), de 2024, señalada en el resuelvo 1., ascendentes a 378 Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos dispuestos para el año 2023, para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda de la Región de Arica y Parinacota.
    7. Los montos de subsidios asignados mediante la presente resolución, correspondientes a la selección complementaria del resuelvo 4., ascendentes a 296.414,78 Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos dispuestos para el año 2024, para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda de la Región Metropolitana.

    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.