MODIFICA DECRETO N° 122, DE 1991
Núm. 295.- Santiago, 23 de Noviembre de 1994.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley N° 18.290, de Tránsito; el artículo 3° de la Ley N° 18.696, en relación con la Ley N° 18.059; la Ley N° 19.040 y el Decreto N° 122 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes:
Decreto:
Modifícase el Decreto N° 122 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
a) En el artículo 3°, numeral 20.4, Sistema de Transmisión, sustitúyese el párrafo final por el siguiente:
"En todo caso, los buses M y P que se incorporen a contar del 1 de Enero de 1995 a los servicios de locomoción colectiva urbana de la ciudad de Santiago, deberán contar con transmisión automática.".
b) En el artículo primero transitorio, sustitúyese el párrafo segundo por el siguiente:
"Los buses M y P que a contar del 1 de Enero de 1995 se incorporen a los servicios de locomoción colectiva urbana en la ciudad de Santiago, deberán tener su motor ubicado en la parte posterior o entre los ejes del vehículo.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.