Artículo único.- Modifíquese la resolución exenta N° 566, del año 2024, citada en la letra g) de los vistos, en el siguiente sentido:
   
    1. En el artículo 2° reemplácese la frase: "La celebración, modificación y término", por la siguiente: "La celebración y modificación".
    2. En el artículo 2°, literal a):
   
    i) Agréguese a continuación de la expresión: "Solicitar la cédula de identidad", la frase "o pasaporte vigentes".
    ii) Agrégase en el mismo literal, en reemplazo del punto, la siguiente frase: "en dicha cédula o pasaporte vigente, o en las bases de datos de los proveedores de servicios de biometría, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y normas especiales que regulen la protección de la vida privada.".
   
    3. En el artículo 2°, literal b), agréguese a continuación de "cédula de identidad", la frase: "o el pasaporte vigente".
    4. A continuación del artículo 2° literal b), agréguese el siguiente nuevo literal c): "c) Utilizar firma electrónica avanzada según lo dispuesto en el decreto N° 181, de 2002, aprueba Reglamento de la ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la certificación de dicha firma, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.".
    5. En el artículo 2°, elimínese la palabra "biométrica" y agréguese a continuación de la frase: "El resultado de la verificación", la siguiente expresión: "El resultado de la verificación conforme a los literales precedentes".
    6. Reemplácese el inciso segundo del artículo 3°, por el siguiente: "Si la solicitud es efectuada por alguien quien, debido a un robo, hurto o extravío no cuenta con su cédula de identidad ni pasaporte vigentes, se deberá requerir el comprobante de bloqueo expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o el comprobante de denuncia ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile o Ministerio Público, en caso de hurto o robo de la cédula de identidad, y verificar su identidad mediante biometría de huella dactilar viva, comparándola con la huella registrada en la base de datos del proveedor de servicios de biometría. De igual forma se deberá proceder en el caso de extranjeros que no cuenten con su cédula de identidad o pasaporte por robo, hurto o extravío.".
    7. Agréguese en el artículo 4°, a continuación del punto aparte, pasando este a ser punto seguido, lo siguiente: "Sólo podrá modificarse la dirección, previa validación según lo dispuesto en los literales a), b) y c) del artículo 2°.".
    8. En el artículo 5°, intercálese entre "La activación de la tarjeta SIM asociada al servicio" y "se efectuará luego de cumplido alguno de los requisitos indicados en el artículo 2°", la frase: ", ya sea en modalidad de prepago o post pago,".
    9. Agréguese en el artículo 5°, a continuación del punto aparte, pasando este a ser punto seguido lo siguiente: "En caso que la SIM sea enviada a domicilio, se hará en la dirección indicada al momento de la solicitud, debiendo verificar que los datos de la cédula de identidad de quien recibe, coinciden con los del solicitante o del tercero autorizado, indicados en la solicitud, obteniendo, además, un registro fotográfico de la entrega. Sólo podrá modificarse la dirección, previa validación según lo dispuesto en el artículo 2°.".
    10. Agréguese un nuevo artículo 7° del siguiente tenor: "Artículo 7°. Para efectos de la terminación de los contratos, así como otros actos que puedan traducirse en obligaciones a interesados o suscriptores, distintos de la venta y entrega de equipos y activación de tarjetas SIM, éstos podrán realizarse a través de otros mecanismos, tales como sucursal virtual del proveedor, aplicaciones puestas a disposición de éste y otros medios, resguardo siempre la correcta validación de la identidad del usuario.".