Artículo 34º.- Una vez identificados los balances por Distribuidora a que se refiere el artículo 33º, las Distribuidoras que cuenten con un balance positivo deberán realizar transferencias a aquellas que cuenten con un balance negativo. Para estos efectos, el Coordinador establecerá un cuadro de pago de acuerdo a lo establecido en el informe técnico, en un plazo de 5 días hábiles desde la publicación del Decreto PNP respectivo.
    En caso de que la suma total de los balances negativos sea superior a la suma total de los balances positivos, el cuadro de pagos considerará que las Distribuidoras que cuenten con balance positivo realicen transferencias por la totalidad de su balance positivo a las Distribuidoras con balance negativo, a prorrata de los respectivos balances negativos. Adicionalmente, el informe técnico determinará para cada Distribuidora la diferencia neta que persista del balance de la distribuidora y las transferencias indicadas en el párrafo anterior, denominada "Déficit Semestral de la Distribuidora". LasResolución 56 EXENTA,
ENERGÍA
Art. primero N° 2
D.O. 13.03.2026
Distribuidoras deberán adicionar su Déficit Semestral de la Distribuidora a la contabilización de sus Beneficios a Cliente Final totales de procesos de facturación posteriores a la publicación del respectivo Decreto PNP, únicamente si se ha determinado para dicho período un Beneficio al Cliente Final de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14º, vale decir, mientras se encuentren vigentes los precios estabilizados o preferentes establecidos en los artículos 5º y 6º. En caso contrario, la totalidad del Déficit Semestral de la Distribuidora será adicionado al monto con el cual se determina el cargo por unidad de energía señalado en el penúltimo inciso del artículo 18º.
    Por su parte, en caso de que la suma total de los balances positivos sea superior a la suma total de los balances negativos, el cuadro de pagos considerará que el monto total a transferir por parte de cada Distribuidora con balance positivo será igual a una fracción de éste, correspondiente a la razón entre la suma total de los balances negativos de las Distribuidoras y la suma total de los balances positivos de las Distribuidoras. Adicionalmente, la asignación de tales transferencias entre las distintas Distribuidoras con balances negativos será a prorrata de los respectivos balances negativos. El informe técnico determinará para cada Distribuidora la diferencia neta que persista del balance de la distribuidora y las transferencias indicadas en el párrafo anterior, denominada "Excedente Semestral de la Distribuidora". La totalidad del Excedente Semestral de la Distribuidora será descontado al monto con el cual se determina el cargo por unidad de energía señalado en el penúltimo inciso del artículo 18º.