MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A CONECT S.A.
   
    Santiago, 29 de julio de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 340 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo N° 193, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 146.194, de 06.10.2023.
    b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel N° 146.198, de 06.10.2023, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella. Autorizada a través de resolución exenta N° 167, de 2024.
    c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
   
    Decreto:


    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Conect S.A., RUT N° 96.965.220-K, con domicilio en General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar seis (6) radioenlaces punto a punto, a lo largo del territorio Nacional, según se indica a continuación:
   
   
    Los radioenlaces se conectarán a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    2. Los plazos, son los que se indican a continuación:
   
   
    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. La resolución exenta N° 167, de 2024, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.