Artículo 3.- Marco Normativo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad debe orientar su quehacer institucional de conformidad a la misión, principios y normas establecidas en la ley, especialmente en la ley Nº 21.094, en la ley Nº 21.091, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, y en este Estatuto.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad no estará regida por las normas del párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, salvo lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de dicho cuerpo legal.
En todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicará la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.