Artículo 17.- Definición y funciones. El (la) Rector(a) es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la Institución. Tiene la calidad de Jefe Superior del Servicio, pero no estará sujeto a la libre designación y remoción del (la) Presidente(a) de la República.
El (la) Rector(a) tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, organizar y administrar la Universidad.
b) Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad.
c) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Institución, de conformidad al presente Estatuto.
d) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la Universidad, de conformidad a la reglamentación aplicable.
e) Responder de su gestión.
f) Monitorear y velar por la ejecución del Plan de Desarrollo Institucional.
g) Proponer al Consejo Universitario las plantas del personal académico, no académico y directivos de la Universidad, de acuerdo a las necesidades institucionales, al Plan de Desarrollo Institucional, al presente Estatuto y a las disposiciones legales que resulten aplicables.
h) Proponer al Consejo Universitario las políticas de gestión y desarrollo de personas.
i) Proponer al Consejo Universitario el reglamento de carrera académica de conformidad al artículo 43 de la ley N° 21.094 y 64 del presente Estatuto, así como por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables.
j) Proponer al Consejo Universitario los reglamentos que regulen la carrera funcionaria de conformidad con el artículo 42 de la ley N° 21.094.
k) Proponer al Consejo Universitario la política de remuneraciones del personal académico, no académico y directivo superior de la Institución, atendiendo criterios de equidad.
l) Proponer al Consejo Universitario las políticas de bienestar estudiantil.
m) Proponer al Consejo Superior las políticas financieras anuales; las pautas anuales de endeudamiento; el presupuesto y sus modificaciones.
n) Suscribir y contratar, con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras de acuerdo con las pautas de endeudamiento establecidas en la letra c) del artículo 9° del presente Estatuto.
ñ) Proponer al Consejo Superior la enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional, previa aprobación del Consejo Universitario.
o) Proponer al Consejo Universitario modificaciones de la estructura y organigrama de la Institución.
p) Desempeñar las demás funciones que la ley y el Estatuto de la Universidad le asignen.
q) Realizar, al menos, una vez al año, una cuenta pública detallando la situación financiera y administrativa de la Universidad, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y los logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al proceso de acreditación a que se refiere la ley Nº 20.129.