Artículo 18.- Atribuciones específicas. En el marco de las responsabilidades y funciones señaladas en el artículo anterior, el (la) Rector(a) tendrá las siguientes atribuciones específicas:
   
    a) Integrar el Consejo Superior.
    b) Presidir el Consejo Universitario.
    c) Integrar, en representación de la Universidad, el Consejo de Coordinación de las universidades del Estado.
    d) Representar a la Universidad y dirigir las relaciones de ésta con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales.
    e) Dictar los actos administrativos de nombramiento de los(as) funcionarios(as) directivos(as) superiores de la Universidad, que cumplan los requisitos establecidos en el presente Estatuto o los reglamentos que se dicten para tal efecto.
    f) Dictar los actos administrativos de nombramiento de los(as) funcionarios(as) académicos(as) y no académicos(as) de la Universidad, conforme a lo establecido en las leyes, en el presente Estatuto o los reglamentos que se dicten para tal efecto.
    g) Las demás que establezcan las leyes y el Estatuto de la Universidad.