Artículo 36.- Del Comité de Gestión Integral de la Calidad. El Comité de Gestión Integral de la Calidad es el organismo responsable de promover el mejoramiento de la calidad de la Universidad y de ejercer la función orientadora del quehacer institucional, de las políticas, lineamientos y resultados de conformidad a los criterios y estándares de calidad del Sistema de Educación Superior.
    También, orientará su función hacia la implementación y logro de un Sistema de Gestión Integral de la Calidad. El Comité será integrado por:
   
    a) El (la) Rector(a), quien lo presidirá.
    b) El (la) Director(a) de la Dirección de Desarrollo Estratégico y Calidad, quien actuará como Secretario(a) Ejecutivo(a).
    c) Los(as) Vicerrectores(as).
    d) Los(as) Decanos(as) de cada Facultad.
   
    Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto.