Artículo 45.- De la creación o modificación de Vicerrectorías u otras unidades. Para crear y/o modificar las Vicerrectorías necesarias para el adecuado funcionamiento de la Universidad, junto con sus atribuciones y deberes específicos, será el (la) Rector(a) quien propondrá al Consejo Universitario para que éste, luego de su análisis, resolución y de corresponder, la eleve al Consejo Superior para su aprobación. Esta misma modalidad se utilizará para la creación y/o modificación de otras unidades pertinentes.