Artículo 52.- De las Facultades. Las Facultades son las unidades académicas encargadas de desarrollar con calidad la docencia, investigación científica y tecnológica, creación artística, innovación, extensión universitaria y vinculación con el medio de la Universidad en una o más áreas del conocimiento y dominios de la cultura, además de planificar, coordinar, ejecutar y evaluar su Plan de Desarrollo en el marco del Plan de Desarrollo Institucional.
Las Facultades serán dirigidas por un directivo unipersonal denominado Decano(a), elegido de conformidad a lo establecido en el artículo 65.
Las Facultades podrán organizarse en Departamentos, Escuelas y otras unidades académicas pertinentes a sus fines.