Artículo 55.- De las Escuelas. Las Escuelas son las unidades académicas responsables de la gestión y administración curricular y la autoevaluación para el aseguramiento de la calidad de los programas adscritos a ellas.
Las Escuelas contarán con los recursos y presupuestos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Las Escuelas serán dirigidas por un(a) directivo unipersonal denominado Director(a).