Artículo 57.- Del Régimen Jurídico de los(as) Académicos(as) y Funcionarios(as) No Académicos(as). Los(as) académicos(as) y funcionarios(as) no académicos(as) de la Universidad tienen la calidad de empleados públicos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 42 de la ley N°21.094.
Los(as) académicos(as) se regirán por los reglamentos que al efecto dicte la Universidad y, en lo no previsto por dichos reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Los reglamentos para los académicos no podrán contravenir las normas y principios que, en razón del Estatuto Administrativo, le correspondan en su condición de funcionario público.
Por su parte, los(as) funcionarios(as) no académicos(as) se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley precitado y por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables.