Artículo 58.- De los(as) Académicos(as). Son académicos(as) de la Universidad quienes poseen un nombramiento otorgado en virtud de la autoridad competente y están adscritos(as) a una Jerarquía Académica, otorgada a través de un proceso de jerarquización.
Son funciones del cuerpo académico, entre otras, las siguientes: docencia, investigación científica y tecnológica, creación artística, creación e innovación, extensión universitaria y vinculación con el medio, conforme a las políticas y programas de la Institución.
Es responsabilidad del cuerpo académico el cumplimiento de las funciones fundamentales de la Universidad, de acuerdo con la misión de cultivar, generar, desarrollar y transmitir el saber superior en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, en concordancia con los propósitos, lineamientos y tareas de la Unidad a la que está adscrito.
El no asumir sus responsabilidades conlleva a la aplicación de las medidas disciplinarias que se contemplen en el reglamento interno pertinente.