Artículo 63.- De cómo los(as) Académicos(as) deben ejercer sus funciones. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, los(as) académicos(as) deben ejercer sus funciones en el más elevado nivel de excelencia y mantener una actitud acorde con los derechos, obligaciones, deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, reglamentos y decretos de carácter general o universitario.