Artículo 64.- De la Carrera Académica. La carrera académica en la Universidad se organizará en razón de requisitos objetivos de mérito y estará sustentada en los principios de excelencia, pluralismo, no discriminación, publicidad y transparencia.
    A través de un reglamento de carrera académica, la Universidad deberá establecer las funciones, los derechos y las obligaciones de sus académicos(as). Este reglamento deberá contener las normas sobre la jerarquía, el ingreso, la permanencia, la promoción, la remoción y la cesación de funciones, así como los respectivos procedimientos de evaluación y calificación de los(as) académicos(as), de acuerdo a las exigencias y principios señalados en el inciso precedente. Además, establecerá metas y objetivos concretos relacionados con las áreas de docencia, investigación y vinculación con el medio, acorde al Plan de Desarrollo Institucional y otros Planes de Desarrollo vigentes en la Institución; y señalará, asimismo, las políticas de estímulos e incentivos tendientes a fomentar su cumplimiento.