Artículo 65.- De los Requisitos de jerarquía para acceder a cargos Directivos. Podrán ser electos(as) en los cargos directivos unipersonales, todos(as) los(as) académicos(as) regulares de las dos más altas jerarquías. Los requisitos para participar como candidato(a) a los referidos cargos serán definidos mediante un reglamento.