Artículo 66.- De los(as) Funcionarios(as) No Académicos(as). Los(as) Funcionarios(as) No Académicos(as), denominados(as) también personal administrativo, son aquellos que en virtud de un nombramiento de la autoridad competente desempeñan funciones de carácter profesional, técnico, administrativo o de servicio, apoyando el cumplimiento de las funciones académicas y del quehacer institucional.
    El personal administrativo, además, contribuirá con su labor, a la eficiente administración de los bienes, a la aplicación de procedimientos operativos eficaces y en general, al desempeño más expedito de las tareas universitarias.