Artículo 71.- De los actos atentatorios a la dignidad de los(as) integrantes de la comunidad universitaria. La Universidad contará con reglamentos internos que establezcan las prohibiciones para el personal académico y no académico de la Institución, relativas a actos atentatorios a la dignidad de los(as) demás funcionarios(as), incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria. Dichas prohibiciones se entenderán referidas también a conductas del mismo tipo que resulten atentatorias a la dignidad de estudiantes, y de toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades de la Institución.
Además, en los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones, tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado.