Artículo 75.- De las prohibiciones y sanciones. En materia de establecimiento de prohibiciones y sanciones para los(as) funcionarios(as) académicos(as) y no académicos(as), la Universidad de La Serena se ceñirá, en lo general, estrictamente a lo señalado en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    El establecimiento de prohibiciones y sanciones, en el caso del estamento estudiantil, será materia de un reglamento interno, diseñado especialmente con ese propósito.
    Toda acción administrativa seguida por la Institución en contra de cualquier funcionario(a) académico(a) y no académico(a) que resultase imputado(a) de cargos, en virtud del eventual incumplimiento de la mencionada ley, se ajustará al más irrestricto respeto a las debidas garantías procesales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de este mismo Estatuto.
    No obstante, lo anterior, la Institución privilegiará, en razón de los principios de tolerancia, respeto al libre examen y democracia universitaria, consustanciales a su quehacer, el diálogo y el acuerdo, para dar solución a cualquier conflicto eventual, de carácter colectivo, que emerja en el seno de sus estamentos.
    Para esos efectos, la Institución recurrirá a todos los instrumentos y mecanismos disponibles y creará en caso necesario aquellos que estime convenientes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan, estipuladas en el ordenamiento jurídico vigente.