Artículo primero.- El presente Estatuto comenzará a regir doce meses después de la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza ley que lo apruebe.
    La Universidad deberá adoptar las medidas y ejecutar las acciones que permitan la implementación de las normas que le sean aplicables, especialmente, para adecuar o constituir sus órganos colegiados de acuerdo a las disposiciones que establece este Estatuto.
    El primer Consejo Universitario deberá constituirse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Estatuto. Con este fin, el (la) Rector(a) estará facultado para dictar el reglamento señalado en el artículo 24 del presente Estatuto, con acuerdo de la Junta Directiva de la Universidad, y para convocar a la elección de los miembros del Consejo Universitario.
    Para efectos de lo señalado en el inciso precedente, se entenderá vigente la Junta Directiva constituida de acuerdo al Estatuto que regía a la Universidad antes de la entrada en vigencia del presente Estatuto.
    Una vez constituido el Consejo Universitario, dicho órgano deberá nombrar a los(as) integrantes del Consejo Superior señalados(as) en la letra b) y c) del artículo 10 del presente Estatuto, adecuando los periodos de duración en el cargo a fin de permitir la renovación parcial del Consejo en conformidad a lo señalado en el inciso cuarto del citado artículo. Dichos períodos no podrán ser inferiores a un año.
    El Consejo Superior deberá quedar plenamente constituido en conformidad al artículo 10, y la Junta Directiva cesar en sus funciones, en el plazo máximo de nueve meses contados desde la entrada en vigencia del presente Estatuto.
    Por su parte, en el evento que el cargo de Contralor(a) Universitario(a) se encuentre vacante al momento que comience a regir el presente Estatuto, ejercerá dichas funciones quien tenga la subrogancia, hasta que sea nombrado el/la Contralor(a) Universitario(a), conforme a lo señalado en el inciso siguiente.
    En caso que el cargo no se encuentre vacante, el/la Contralor(a) en ejercicio seguirá cumpliendo su cometido hasta el nombramiento del/la Contralor(a) Universitario(a) en los términos del artículo 28 del presente estatuto; para cuyo efecto, el Consejo Superior, dentro del plazo máximo de seis meses contados desde su plena constitución, deberá enviar el perfil de dicho cargo y solicitar a la Dirección Nacional del Servicio Civil la realización del proceso de selección, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.
    Las restantes medidas y acciones necesarias para implementar el presente Estatuto y para dictar los reglamentos reseñados en éste, deberán concluirse dentro del plazo máximo de doce meses contados desde su entrada en vigencia.
    Las unidades académicas y administrativas y las autoridades y cargos nombrados bajo el estatuto anterior, permanecerán en funciones en la medida que sean compatibles con el presente estatuto. Por su parte, la normativa universitaria dictada bajo el anterior estatuto permanecerá vigente en la medida que sea compatible con el presente estatuto.