Artículo séptimo.- En relación con lo establecido en el artículo 23 letra b), los y las Decanos(as) de las actuales Facultades de Ingeniería; de Ciencias; de Humanidades; y de Ciencias Sociales, Empresariales y Jurídicas participarán del Consejo Universitario de pleno derecho, sin necesidad de elección y su designación en dicho Consejo Universitario se mantendrá por el tiempo que reste para completar su mandato como Decano(a) de la Facultad respectiva.
    De crearse otras Facultades con anterioridad a la entrada en vigencia estos Estatutos, se aplicará el mecanismo de rotación descrito en el inciso quinto del artículo 23.