La presente ley tiene por objeto facilitar la ejecución de proyectos de inversión de interés social en áreas rurales y proyectos de agua potable y saneamiento por parte de los Gobiernos Regionales. Para dicho propósito se introducen modificaciones en la Partida 31, sobre Financiamiento de Gobiernos Regionales, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público del año 2024, en dos sentidos: En primer término, los Gobiernos Regionales podrán designar mediante resolución fundada como unidad técnica a la empresa que opere en la región para la ejecución de proyectos de saneamiento rural o proyectos en territorios insulares. Y, segundo, dispone que los Gobiernos Regionales podrán otorgar subsidios a empresas públicas y privadas para financiar proyectos de inversión de interés social en áreas rurales, en los ámbitos que indica.
LEY NÚM. 21.688
FACILITA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DE INTERÉS SOCIAL EN ÁREAS RURALES Y PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL POR PARTE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
   
    Proyecto de ley:
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Programa 02 del Capítulo 01 de la Partida 31, correspondiente a Financiamiento Gobiernos Regionales, de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024:
   
    1. Agrégase en la glosa 05, asociada a las Transferencias de Capital, a continuación del punto final del literal d), que pasa a ser punto y seguido, el siguiente párrafo:
   
    "Respecto de la ejecución de proyectos de saneamiento rural o proyectos ubicados en territorios insulares, tales como agua potable, alcantarillado y disposición y tratamiento de aguas servidas, el Gobierno Regional podrá, mediante resolución fundada, designar como unidad técnica a la empresa, pública o privada, que opere en la región en el marco de las funciones indicadas en la ley N° 20.998 de 2017 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales.".
   
    2. Agrégase en la glosa 06, asociada a las Transferencias de Capital, un nuevo literal i) del siguiente tenor:
   
    "i) Subsidios a empresas de los sectores público o privado para proyectos de inversión de interés social en áreas rurales sobre electrificación, gas, generación de energía, telefonía celular y comunicaciones. Los proyectos que se financien con estos subsidios se evaluarán con la metodología establecida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia."."

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 5 de agosto de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.