Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 104, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que crea Comité de Ministros y Ministras para el Desarrollo Productivo Sostenible y fija su funcionamiento interno, del modo que se indica a continuación:
   
    1) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:
   
    a) Elimínase en el literal a) la expresión "antes del término del segundo año de su mandato,".
    b) Reemplázase el literal c), por el siguiente:
   
    "c) Aprobar, en su primera sesión de cada año, la propuesta del Plan Anual de Desarrollo Productivo Sostenible, en el cual se establecerán los objetivos y lineamientos para la definición de los instrumentos y la ejecución de los recursos del Programa. Una vez aprobado por el Comité, el Plan será sancionado mediante resolución del Ministro de Economía, Fomento y Turismo.".
   
    c) Reemplázase el literal e), por el siguiente:
   
    "e) Fijar los procedimientos para la tramitación de las modificaciones de los objetivos o lineamientos del Plan; de la incorporación de un nuevo instrumento al Programa; de las modificaciones de los instrumentos; y de la distribución de los recursos entre los instrumentos. Estos procedimientos, una vez definidos, serán comunicados por la Secretaría Ejecutiva a las entidades receptoras.".
   
    d) Reemplázase el literal f), por el siguiente:
   
    "f) Aprobar las modificaciones de los objetivos o lineamientos del Plan así como la incorporación de un nuevo instrumento al Programa, siguiendo los procedimientos correspondientes, fijados por el Comité según lo dispuesto en la letra e) de este artículo. La incorporación de nuevos instrumentos o la reformulación de los existentes, deberán someterse a una evaluación de diseño y contar con un informe favorable de la Dirección de Presupuestos previo a su ejecución o incorporación, según corresponda.".
   
    2) Modifícase el artículo 4° en el siguiente sentido:
   
    a) Elimínase en el literal a) del inciso tercero, la expresión "dentro del segundo año del mandato presidencial respectivo,".
    b) Intercálase, entre los literales b) y c) del inciso tercero, una letra c), nueva, pasando los actuales literales c), d), e), f), g), h) e i), a ser las letras d), e), f), g), h), i) y j), respectivamente:
   
    "c) Proponer al Comité los procedimientos para la tramitación de las modificaciones referidas en la letra e) del artículo 3°.".
   
    c) Agrégase en el actual literal e) del inciso tercero, que ha pasado a ser f), a continuación de la expresión "remitiendo los antecedentes a la Dirección de Presupuestos," la expresión "cuando corresponda,".
    d) Intercálase en el actual literal e) del inciso tercero, que ha pasado ser f), entre las expresiones "acuerdos y definiciones adoptados" y "por el Comité", la expresión "tanto".
    e) Intercálase en el actual literal e) del inciso tercero, que ha pasado a ser f), entre las expresiones "por el Comité" y "en relación con los instrumentos", la expresión "como por la Secretaría Ejecutiva".
    f) Reemplázase el actual literal f) del inciso tercero, que ha pasado a ser g), por el siguiente:
   
    "g) Dar cuenta trimestralmente al Comité de la ejecución presupuestaria del Programa.".
   
    g) Reemplázase en el actual literal g) del inciso tercero, que ha pasado a ser h), la expresión "Ministerio" por la expresión "entidad receptora".
    h) Intercálase en el actual literal h) del inciso tercero, que ha pasado a ser i), entre las expresiones "Proponer al Comité de Ministros(as)" y "el financiamiento con recursos del Programa", la expresión "las modificaciones de los objetivos o lineamientos del Plan, así como".
    i) Reemplázase el actual literal i) del inciso tercero, que ha pasado a ser j), por el siguiente:
   
    "j) Aprobar las modificaciones de los instrumentos y de la distribución de los recursos entre ellos, siguiendo los procedimientos correspondientes, fijados por el Comité según lo dispuesto en la letra e) del artículo 3°. Las modificaciones serán comunicadas por la Secretaría Ejecutiva a las entidades receptoras.".