1. Reemplácese el numeral 8 de la parte resolutiva, por el siguiente texto:
"Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia de 3 años a contar de la misma. Las medidas establecidas en esta resolución estarán sujetas a evaluación de acuerdo con los resultados de las prospecciones realizadas por el Servicio."
2. Los plaguicidas autorizados para uso especial en el marco de las medidas emergenciales de Aphelenchoides fragariae, podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2025. A contar de esta fecha, los plaguicidas deberán haber obtenido la ampliación de uso, con la correspondiente incorporación del control de este nematodo en la etiqueta, para usos en huertos y viveros de las especies hospedantes, de acuerdo al procedimiento y requerimientos establecidos en la resolución exenta N°1.557 de 2014 y sus modificaciones, o aquella que la reemplace.
3. Las resoluciones regionales emitidas en el marco de la resolución exenta N° 4.481, de 2022, que Establece plan de acción de medidas fitosanitarias inmediatas de emergencia para el control de Aphelenchoides fragariae, se mantienen vigentes y todas sus medidas fitosanitarias deben continuar siendo aplicadas, sin perjuicio de que por el comportamiento de la plaga estas deban ser revisadas y modificadas.
4. Los incumplimientos de las medidas dispuestas serán sancionados de acuerdo con lo indicado en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y a la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.