FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS APLICABLES A LOS SERVICIOS DE GAS Y SERVICIOS AFINES EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA Y SUS FÓRMULAS DE INDEXACIÓN
   
    Núm. 4T.- Santiago, 26 de septiembre de 2023.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, y en sus modificaciones posteriores, en especial, la efectuada por la Ley Nº 20.999, en adelante "Ley de Servicios de Gas"; en el decreto supremo Nº 67, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de servicio de gas de red, en adelante "decreto supremo Nº 67/2004"; en el decreto supremo Nº 96, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento del proceso de chequeo de rentabilidad y del proceso de fijación de tarifas de gas y servicios afines a que se refiere la Ley de Servicios de Gas, en adelante "decreto supremo Nº 96/2019"; en la resolución exenta Nº 6, de 8 de enero de 2021, de la Comisión Nacional de Energía, que establece Sistema de Contabilidad Regulatoria para las empresas concesionarias de distribución de gas sujetas a tarificación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley de Servicios de Gas; en la resolución exenta Nº 405, de 8 de octubre de 2021, de la Comisión Nacional de Energía, que constituye Registro de Participación Ciudadana del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicables a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40-K de la Ley de Servicios de Gas; en la resolución exenta Nº 149, de 14 de marzo de 2022, de la Comisión Nacional de Energía, que fija procedimiento para la constitución y funcionamiento del Comité de Licitación, Adjudicación y Supervisión del Estudio de Costos a que se refiere el artículo 40-N de la Ley de Servicios de Gas; en la resolución exenta Nº 170, de 22 de marzo de 2022, de la Comisión Nacional de Energía, que constituye Comité de Licitación, Adjudicación y Supervisión del Estudio de Costos a que se refiere el artículo 40-N de la Ley de Servicios de Gas; en la resolución exenta Nº 314, de 29 de abril de 2022, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba Informe Técnico que fija la Tasa de Costo de Capital a que hace referencia el artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas; en la resolución exenta Nº 320, de 2 de mayo de 2022, de la Comisión Nacional de Energía, que actualiza Tasa de Costo Capital en su componente de tasa de libre riesgo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas; en la resolución exenta Nº 343, de 10 de mayo de 2022, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba Acta de Evaluación Administrativa, Acta de Evaluación Técnica-Económica y Anexo Pauta de Evaluación y Adjudica licitación ID 610-7-LQ22 para elaboración del estudio denominado "Estudio de Costos establecido en el artículo 40-J de la Ley de Servicios de Gas, para el proceso tarifario de Servicios de Gas y Servicios Afines aplicables a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, correspondiente al cuatrienio 2024-2028", en adelante "resolución exenta Nº 343"; en la carta Nº 939/041, de 18 de noviembre de 2022, de Inecon, Ingenieros y Economistas Consultores S.A.; en el oficio ordinario Nº 729/2022, de 22 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de Energía, que recibe conforme Informe Final Definitivo; en la resolución exenta Nº 854, de 23 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de Energía, que convoca audiencia pública a la que se refiere el artículo 40-O de la Ley de Servicios de Gas, del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicable a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y establece procedimiento al que se sujetará la misma, en adelante "resolución exenta Nº 854"; en la resolución exenta Nº 36, de 24 de enero de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba Informe Técnico Preliminar del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicable a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a que se refiere el artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas, correspondiente al cuatrienio 2024-2028, en adelante "resolución exenta Nº 36"; en la resolución exenta Nº 101, de 15 de marzo de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba Informe Técnico Corregido del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicable a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a que se refiere el artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas, correspondiente al cuatrienio 2024-2028, en adelante "resolución exenta Nº 101"; en el dictamen Nº 35-2023, de 30 de junio de 2023, del Panel de Expertos, correspondiente a la discrepancia presentada por Empresas Gasco S.A. contra la Comisión Nacional de Energía respecto del "Informe Técnico Corregido de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, cuatrienio 2024-2028", en adelante "dictamen Nº 35-2023"; en la resolución exenta Nº 337, de 28 de julio de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba Informe Técnico Definitivo del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicable a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a que se refiere el artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas, correspondiente al cuatrienio 2024-2028, en adelante "resolución exenta Nº 337"; en el oficio CNE Of. Ord. Nº 507/2023, de 2 de agosto de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, que comunica Informe Técnico Definitivo del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicable a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a que se refiere el artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas, correspondiente al cuatrienio 2024-2028, y propone fórmulas tarifarias del referido proceso, para el siguiente período tarifario, en adelante "eficio CNE Of. Ord. Nº 507/2023"; en el oficio CNE Of. Ord. Nº 582/2023, de 31 de agosto de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, que informa rectificación de propuesta tarifaria enviada mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 507/2023, en adelante "oficio CNE Of. Ord. Nº 582/2023"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 40-K de la Ley de Servicios de Gas, establece que, a lo menos diecinueve meses antes del término del período de vigencia de las tarifas del servicio de gas y servicios afines sujetos a fijación de precios de una empresa de distribución, la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", abrirá, por un plazo de un mes, un proceso de registro de participación ciudadana, en el cual podrá inscribirse toda persona natural o jurídica interesada en participar en el proceso tarifario.
    2. Que, en cumplimiento de lo indicado en el considerando anterior, la Comisión, a través de la resolución exenta Nº 405, de 8 de octubre de 2021, constituyó el Registro de Participación Ciudadana del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicable a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    3. Que, el artículo 40-A de la Ley de Servicios de Gas dispone que las tarifas del servicio de gas se obtendrán a partir de la suma del valor del gas al Ingreso del sistema de distribución, en adelante "VGISD", y del valor agregado de distribución, en adelante "VAD". Por su parte, el artículo 40-J de la misma ley establece que el VGISD, el VAD y el valor de los servicios afines se establecerán sobre la base de un estudio de costos efectuado por una empresa consultora contratada por la Comisión a través de un proceso de licitación pública en conformidad a las normas de compras públicas.
    4. Que, mediante la resolución exenta Nº 343, la Comisión adjudicó el estudio de costos señalado en el considerando anterior a Inecon Ingenieros y Economistas Consultores S.A., en adelante "Inecon", empresa que por carta Nº 939/041, de 18 de noviembre de 2022, envió a la Comisión el Informe Final Definitivo del estudio de costos.
    5. Que, en virtud de lo indicado en el considerando anterior, la Comisión, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 729/2022, de 22 de noviembre de 2022, comunicó a Inecon la recepción conforme del Informe Final Definitivo.
    6. Que, en atención a lo señalado en el artículo 40-O de la Ley de Servicios de Gas, la Comisión mediante la resolución exenta Nº 854, convocó a una audiencia pública a los participantes inscritos en el Registro de Participación Ciudadana y a Empresas Gasco S.A., en tanto empresa concesionaria del servicio de gas sujeta a fijación de tarifas, con la finalidad que el consultor del estudio de costos expusiera los resultados del estudio. Dicha audiencia se realizó el 6 de diciembre de 2022, en la ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    7. Que, el artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas señala que la Comisión dispondrá de dos meses, contados desde la recepción conforme del estudio de costos, para revisar, corregir y adecuar los resultados de dicho estudio y, luego, notificar por medios electrónicos a la empresa concesionaria y a los participantes inscritos en el Registro de Participación Ciudadana del Informe Técnico Preliminar, lo cual fue realizado por la Comisión mediante la resolución exenta Nº 36.
    8. Que, dentro del plazo dispuesto por el artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas, Empresas Gasco S.A. presentó a la Comisión sus observaciones al Informe Técnico Preliminar, indicado en el considerando anterior.
    9. Que, habiendo revisado y ponderado las observaciones presentadas al Informe Técnico Preliminar, la Comisión, dando cumplimiento al artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas, a través de la resolución exenta Nº 101, aprobó el Informe Técnico Corregido del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicable a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    10. Que, Empresas Gasco S.A., encontrándose dentro del plazo exigido por el artículo 40-P de la Ley de Servicios de Gas, presentó al Panel de Expertos sus discrepancias al referido Informe Técnico Corregido de la Comisión.
    11. Que, el Panel de Expertos, mediante su dictamen Nº 35-2023, resolvió las discrepancias formuladas al Informe Técnico Corregido, rechazando la petición de Empresas Gasco S.A.
    12. Que, por medio de la resolución exenta Nº337, la Comisión aprobó el Informe Técnico Definitivo del proceso de fijación de tarifas del servicio de gas y servicios afines aplicable a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en adelante "ITD".
    13. Que, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº507/2023, rectificado parcialmente por el oficio CNE Of. Ord. Nº 582/2023, la Comisión comunicó a esta Secretaría de Estado el ITD y, en conformidad al artículo 40-Q de la Ley de Servicios de Gas, propuso las fórmulas tarifarias resultantes del proceso de fijación de tarifas.
    14. Que, conforme con lo establecido en el artículo 40-R de la Ley de Servicios de Gas, mediante el presente acto administrativo, este Ministerio viene en fijar las fórmulas tarifarias de los servicios de gas y servicios afines en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
   
    Decreto:

    Artículo único: Fíjanse las fórmulas tarifarias, y sus fórmulas de indexación, aplicables a los servicios de gas y servicios afines en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena que a continuación se indican:
    1. EMPRESAS DE GAS DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA COMPRENDIDAS EN LA HIPÓTESIS A QUE SE REFIERE EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS
    En virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 34 de la Ley de Servicios de Gas, las tarifas para el servicio de gas y servicios afines prestados por Empresas Gasco S.A. aplicarán también para las empresas de gas de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, sea que operen con o sin concesión, y siempre que el número total de clientes con servicios de gas sea inferior al 2% de los clientes de Empresas Gasco S.A., en adelante también "la concesionaria", en la referida región. En esta situación se encuentra la Empresa Nacional del Petróleo, en adelante "ENAP", con consumidores que reciben servicio de gas directamente por parte de esta.
   
    1.1. Condiciones de Aplicación
   
    El sector tarifario de distribución donde las tarifas del servicio de gas y servicios afines son aplicables, comprende toda la zona de concesión de Empresas Gasco S.A. en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que actualmente comprende las comunas de Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir.
    Los servicios de gas y servicios afines deberán ser prestados de acuerdo con las condiciones de Calidad del Servicio de Gas establecidas en la normativa vigente, especialmente aquellas condiciones definidas expresamente en el decreto supremo Nº 67/2004 o aquella normativa que lo reemplace.
   
    Sin perjuicio de lo anterior, la empresa concesionaria podrá ofrecer a los consumidores servicios distintos de los contenidos en el presente decreto tarifario, teniendo en cuenta que, en todo caso, estos servicios y sus precios deberán cumplir con las condiciones señaladas en los incisos segundo y tercero del artículo 30 de la Ley de Servicios de Gas, y con lo indicado en el artículo 94 del decreto supremo Nº 96/2019.
    Están sujetos a tarifa garantizada, dentro de la referida zona de concesión de Empresas Gasco S.A., todos los servicios de gas residenciales y comerciales, así como los servicios de gas industriales cuyo consumo mensual de gas sea igual o inferior a 5.000 gigajoules, así como los servicios afines asociados a estos servicios.
    Adicionalmente, los consumidores con consumos mensuales de gas entre 2.000 y 5.000 gigajoules, tendrán derecho a optar por un régimen de precio libre, por un período de cuatro años de permanencia. El cambio a un régimen de libertad de precios deberá ser comunicado a la empresa concesionaria con una antelación de seis meses.
    Sin perjuicio de lo anterior, los servicios de gas para consumidores que utilicen el gas para generación eléctrica, excluyendo la autogeneración, o como gas natural comprimido para uso vehicular, estarán sujetos a tarifa garantizada independiente de su nivel de consumo mensual.
    La condición de tarifa garantizada implica que todos los consumidores que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley de Servicios de Gas, queden sujetos a esta tarifa, tendrán siempre derecho a recibir el servicio de gas y los servicios afines por parte de la empresa concesionaria, según las condiciones de calidad y precio establecidas en el presente decreto, quedando vedado para ésta negar dichas tarifas al consumidor que lo solicite.
    De acuerdo con el artículo 7 del decreto supremo Nº 67/2004, las tarifas serán netas del Impuesto al Valor Agregado, aunque la empresa concesionaria deberá publicarlas con dicho impuesto incluido para las comunas que correspondan.
    Las fórmulas tarifarias contenidas en el presente decreto se aplicarán desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Servicios de Gas, que indica que el periodo tarifario tendrá una duración de cuatro años. Para efecto de las reliquidaciones originadas en el término de vigencia del decreto tarifario previo, se estará a lo dispuesto en el artículo 40-S de la Ley de Servicios de Gas, y en el artículo 118 del decreto supremo Nº 96/2019.
   
    1.2. Aplicación del Factor Variable en el VGISD
   
    Las condiciones y el modo de aplicación del factor variable, en adelante también "delta", que se incluirá en el VGISD señalado en el numeral 3.1.2 del presente decreto tarifario, son las siguientes:
   
    a) El delta sólo aplicará a Empresas Gasco S.A. en su zona de concesión del servicio público de distribución de gas en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    b) A partir de la entrada en vigencia del presente decreto tarifario, se considerará lo efectivamente pagado por la concesionaria a ENAP por concepto de "Cantidades adicionales" y/o por la aplicación de la cláusula "Obligaciones de tomar" dentro del año calendario anterior, de acuerdo a lo dispuesto en la Adenda al Contrato de Suministro de Gas Natural - Región de Magallanes y de la Antártica Chilena entre ENAP y Empresas Gasco S.A., suscrita en febrero de 2022.
    c) A más tardar el 31 de enero de cada año de vigencia del presente decreto, Empresas Gasco S.A. deberá enviar el cálculo del delta que incluirá en el VGISD a la Comisión, para que ésta revise y valide el delta antes de que inicie su cobro a los consumidores de los distintos servicios de gas. Para lo anterior, Empresas Gasco S.A. deberá enviar copia de las facturas emitidas por ENAP en el año calendario anterior por concepto de "Cantidades Adicionales" y de "Obligaciones de tomar" que fueron efectivamente pagadas a ENAP por parte de dicha concesionaria, así como cualquier otro antecedente de respaldo, incluyendo aquellos que adicionalmente le sean requeridos. La Comisión, mediante resolución exenta, fijará sobre la base de la información remitida por la empresa concesionaria, y de lo señalado en el párrafo siguiente, cuando corresponda, el delta a aplicar. Dicha resolución será remitida al Ministerio de Energía para que dicte el respectivo decreto que determine el delta y sus condiciones de aplicación, sujeto a examen previo de juridicidad.
    Adicionalmente, y cuando haya concluido la aplicación y cobro de un delta determinado en el respectivo decreto, la Comisión deberá revisar si la concesionaria logró recaudar lo pagado a ENAP por los conceptos de "Cantidades Adicionales" y/o "Obligaciones de tomar". Si de dicha revisión resultase que con el delta aplicado Empresas Gasco S.A. recaudó más de lo efectivamente pagado por ella a ENAP por dichos conceptos, entonces se le sustraerá dicha cantidad al delta que esté siendo calculado por la Comisión en la resolución mencionada en el párrafo anterior. En caso contrario, esto es, si la concesionaria recaudó menos de lo pagado a ENAP, se le adicionará dicha cantidad.
    d) En cada mes en el que Empresas Gasco S.A. aplique el delta, ésta deberá enviar a la Comisión, a más tardar el día 15 del mes siguiente, la recaudación obtenida por dicho delta hasta la fecha y el saldo de lo que le resta por recaudar para cubrir lo pagado por la concesionaria a ENAP por los conceptos de "Cantidades adicionales" de gas natural tomadas y/o de "Obligaciones de tomar". El envío de la información por parte de la concesionaria a la Comisión deberá estar debidamente respaldado, pudiendo la Comisión, en todo caso, requerirle antecedentes adicionales.
    e) A más tardar el día 15 de cada mes de vigencia del presente decreto, Empresas Gasco S.A. informará a la Comisión si es que durante el mes anterior existieron o no cobros realizados por parte de ENAP a dicha empresa, referentes a "Cantidades Adicionales" y/o a "Obligaciones de tomar" y, en caso de que dichos cobros hayan existido, la concesionaria deberá enviar las correspondientes facturas de respaldo a la Comisión.
   
    2. METODOLOGÍA
   
    2.1. Aspectos Generales
   
    Las tarifas del servicio de gas contenidas en el presente decreto se obtienen a partir de la suma del VGISD y del VAD, de acuerdo con lo señalado en el artículo 40-A de la Ley de Servicios de Gas. El ITD determinó el VGISD y el VAD de la empresa eficiente, incluyendo sus fórmulas de indexación, valores que deben utilizarse en la construcción de las tarifas del servicio de gas de la empresa concesionaria en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Asimismo, el ITD determinó el costo de cada uno de los 15 servicios afines definidos en las bases técnicas y administrativas del estudio de costos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40-M de la Ley de Servicios de Gas.
    Cabe señalar que en las fórmulas tarifarias debe considerarse, además, lo señalado en el artículo 40-H de la Ley de Servicios de Gas, esto es, que las tarifas corresponderán a aquellas que, aplicadas a las demandas previstas para el horizonte de planificación de la empresa eficiente, generen una recaudación actualizada equivalente al costo total de largo plazo respectivo, en adelante el "CTLP", permitiendo así el autofinanciamiento de la concesionaria.
    A este respecto, el VAD, tanto global del ITD, como el de cada servicio de gas contenido en el presente decreto, se obtiene de dividir el CTLP por la demanda en valor presente medida en metros cúbicos estándar (m³ S), es decir, medido a condiciones estándar y poder calorífico de referencia establecidos en el decreto supremo Nº 67/2004, donde el CTLP se obtiene mediante la siguiente expresión:
    Todas las componentes del VAD y del CTLP fueron determinadas en el ITD con un nivel de desagregación que permite realizar las asignaciones de costos que dan origen a la estructura tarifaria contenida en el presente decreto, para efectos de calcular el VAD de cada servicio de gas.
    Finalmente, en virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 40-Q de la Ley de Servicios de Gas, las fórmulas tarifarias del VAD incluidas en el presente decreto tarifario incorporan el costo de algunos de los servicios afines contenidos en el ITD. Es decir, solo estarán sujetos a cobro directo aquellos servicios afines cuyos costos no han sido incorporados al VAD.
   
    2.2. Estructura tarifaria
   
    El presente decreto mantiene la estructura tarifaria vigente para Empresas Gasco S.A., esto es, un único sector tarifario que abarca la totalidad de la zona de concesión de dicha empresa en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, es decir, sin distinciones geográficas en su aplicación, pero con tarifas diferenciadas entre el servicio de gas para generación eléctrica, excluyendo la autogeneración, en adelante "Servicio de Gas para Generación Eléctrica", y el servicio de gas para el resto de los consumidores, en adelante "Servicio de Gas Genérico", las que considerarán sólo un cargo variable aplicado al volumen de gas consumido en cada caso.
    Además, la estructura tarifaria contempla dos tramos de tarifas para los dos servicios de gas ya señalados, tramos que dependen del volumen de consumo mensual a nivel de consumidor, según se detalla en el numeral 2.4 sobre el VGISD.
   
    2.3. Determinación del VAD en la tarifa de cada servicio de gas
   
    2.3.1. VAD correspondiente al Servicio de Gas para Generación Eléctrica (excluida la autogeneración)
    La estructura tarifaria contenida en el presente decreto diferencia entre la tarifa del Servicio de Gas para Generación Eléctrica, excluida la autogeneración, y la tarifa del Servicio de Gas Genérico. Lo anterior requiere del cálculo del VAD diferenciado para cada uno de dichos servicios de gas, con el objetivo de establecer separadamente la tarifa de cada uno.
    Para determinar cada VAD se clasifican los diversos costos y gastos que componen el CTLP determinado en el ITD, asignando cada ítem de costo y gasto a uno de los dos servicios de gas, para obtener así un CTLP para cada servicio, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.1 del presente decreto, los cuales deben sumar el CTLP obtenido en el ITD. A continuación, a partir del CTLP calculado para cada servicio de gas, se utilizan las demandas de gas de cada servicio de gas, según fueron determinadas también en el ITD, para calcular cada VAD.
    Para el cálculo del VAD del Servicio de Gas para Generación Eléctrica, se debe tener en cuenta que, a nivel de la empresa eficiente los consumos de gas para generación eléctrica se encuentran conectados tanto a nivel de red primaria como de red secundaria y de red terciaria, por lo que, en primer lugar, se calcula la porción asignable de dichas redes del VAD determinado en el ITD, identificando las componentes de costo que le corresponden. En el caso de la porción de los costos de inversión asociados a las instalaciones de gas utilizadas para generación eléctrica, se considera el costo actualizado de las inversiones acumuladas en el horizonte de planificación de ítems, tales como estaciones de compresión y de los demás costos exclusivos de los consumidores de gas para generación eléctrica asociados a la red primaria, secundaria y terciaria, correspondientes a tuberías, válvulas, trampas de pigs, sistema de protección catódica, cruces, plantas de odorización y EMRs.
    A partir de las demandas de gas empleadas para generación eléctrica y que fueron identificadas en el ITD, y de la proporción que representa cada una de ellas en cada nivel de presión y comuna, se prorratea el valor actualizado de los costos de inversión en valor presente que son compartidos entre los distintos niveles de red de distribución de la empresa eficiente, tales como bienes intangibles, capital de explotación y bienes muebles e inmuebles. Análogamente, se prorratean los costos de explotación que correspondan al CTLP de la red primaria, secundaria y terciaria. Para los demás costos de inversión, para los que es posible identificar unívocamente en el ITD su asignación a algún tipo de red, se consideró exclusivamente la parte correspondiente a red primaria, secundaria o terciaria, según corresponda, como es el caso de servidumbres, derechos e intereses intercalarios.
    Adicionalmente, para efectos del descuento de aportes de terceros, en primer lugar, se hizo el cálculo de dichos aportes correspondientes a red primaria, secundaria y terciaria identificados en el ITD. Finalmente, se calculó el CTLP y VAD asignable a cada una de las redes, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.1. A tal cálculo se agregó el VAD correspondiente al costo de inversión de las acometidas, empalmes y medidores de los consumos para generación eléctrica conectados a red primaria, secundaria y terciaria en la empresa eficiente, calculado con la misma metodología indicada en el numeral 2.1.
   
    2.3.2. VAD correspondiente al Servicio de Gas Genérico
    El VAD correspondiente al Servicio de Gas Genérico se calcula sumando todos los demás costos considerados en el CTLP global de la empresa eficiente que no fueron considerados para la determinación del VAD del Servicio de Gas para Generación Eléctrica, y luego, dividiendo dicha suma por el valor actualizado de la demanda de gas acumulada en el horizonte de planificación de los consumidores, demanda que fue determinada en el ITD.
    Con lo anterior se resguarda el autofinanciamiento de la empresa eficiente, de modo que la recaudación proyectada con las tarifas en el horizonte de planificación coincida con la recaudación de la empresa eficiente determinada en el ITD.
   
    2.3.3. Incorporación de Servicios Afines a las tarifas asociadas al VAD
    Dentro del VAD del Servicio de Gas para Generación Eléctrica y del VAD del Servicio de Gas Genérico, se incorporan los costos de los siguientes servicios afines contenidos en el ITD:
   
    i. Presupuesto para traslado del medidor,
    ii. Verificación simple de medidor,
    iii. Envío de factura o boleta a otra dirección o ciudad,
    iv. Cambios de datos personales, y
    v. Emisión del duplicado de la boleta.
   
    Para estos efectos, se calcula el aporte incremental en costos de estos servicios afines al VAD. Para lo anterior, en primer lugar, se determina el valor actualizado del costo acumulado (durante el horizonte de planificación) asociado a la prestación de estos cinco servicios afines, utilizando para ello los respectivos costos asociados a la prestación de estos servicios afines y la proyección de demanda para cada servicio afín según fue determinada en el ITD. A continuación, se divide dicho valor actualizado del costo por el valor actualizado de la demanda total acumulada de gas (en el horizonte de planificación) determinada en el mismo ITD. Finalmente, el resultado de la anterior división se adiciona al VAD de cada servicio de gas contenido en el presente decreto tarifario.
   
    2.4. Determinación del VGISD en la tarifa de cada servicio de gas
   
    El VGISD determinado en el ITD corresponde al precio del contrato de compra de gas celebrado entre Empresas Gasco S.A. y su proveedor de gas, ENAP, vigente a la fecha base de referencia del Estudio de Costos, esto es, al 31 de diciembre de 2021.
    De acuerdo con el referido contrato, dicho precio del gas está estructurado en dos valores: Un precio de gas bonificado y un precio de gas no bonificado. El precio del gas bonificado aplica a la parte del consumo mensual, de un consumidor final de la concesionaria, que no excede de los 25.000 metros cúbicos estándar ENAP (un metro cúbico estándar ENAP corresponde a la cantidad de gas que, a las condiciones base de medición, ocupa un volumen de 1 metro cúbico. Para efectos de la aplicación de dicho contrato, el gas se medirá a una temperatura de 0ºC y a una presión de 1 kg/cm² abs). Por su parte, el precio del gas no bonificado aplica para la fracción del consumo mensual, de un consumidor final de la concesionaria, que se encuentra sobre los 25.000 metros cúbicos estándar ENAP.
    En todo caso, conforme a lo contenido en el contrato, el precio de gas bonificado se hace extensivo al total de los volúmenes de gas natural destinado a los consumidores finales de gas natural comprimido, en adelante "GNC", que sea empleado para uso vehicular, incluso al consumo de GNC vehicular que exceda los 25.000 metros cúbicos estándar ENAP.
    En consecuencia, la estructura del VGISD es por consumidor a nivel de medidor y aplica sobre todos los consumos de la empresa concesionaria, independiente del tipo de consumidor (salvo la excepción indicada para el GNC vehicular), o de la comuna o ubicación, o del punto de entrega de ENAP.
    Finalmente, al precio del gas antes señalado se le adiciona el delta, que recoge los pagos efectuados por Empresas Gasco S.A. por los conceptos de "Cantidades Adicionales" y/o de "Obligaciones de Tomar", de acuerdo con el numeral 1.2 del presente decreto tarifario.
   
    2.5. Fórmulas de indexación
   
    2.5.1. Indexación del VAD de cada servicio de gas
    Se recalculan las fórmulas de indexación de los servicios de gas contenidos en el presente decreto, mediante la misma metodología utilizada para el VAD global de la empresa eficiente determinada en el ITD. Se considera en dicho recálculo de indexadores la asignación detallada de costos para los dos servicios de gas, realizada de acuerdo con el numeral 2.3 anterior, y el costo de los cinco servicios afines incorporados al VAD. Lo anterior incluye identificar, para cada servicio de gas, la proporción de costos de cada componente del VAD resultante que esté relacionada con insumos o bienes de capital nacionales o importados, y sobre la base de ello se determinan los nuevos parámetros alfa y beta en las fórmulas de indexación. Asimismo, para cada servicio de gas se recalculan los factores de ajuste por tasa de impuestos a las utilidades en función de los costos asignados a cada VAD.
   
    2.5.2. Indexación del VGISD de cada servicio de gas
    Se mantiene la fórmula de indexación para el VGISD determinada en el ITD, correspondiente a la indexación contenida en el contrato entre Empresas Gasco S.A. y ENAP, referido en el numeral 2.4 precedente.
   
    2.5.3. Indexación de los servicios afines
    La fórmula de indexación para cada servicio afín sujeto a cobro directo se calcula de manera análoga a los indexadores del VAD de cada servicio de gas, con la diferencia de que, en el caso de los servicios afines sujetos a cobro directo, no se incluye un factor de ajuste por tasa de impuestos por cuanto los costos de proveer dichos servicios afines corresponden en su mayoría a costos de explotación que, a diferencia de los costos de inversión, no generan depreciación y, en consecuencia, no hay una base impositiva a la cual aplicar un impuesto.
   
    3. FÓRMULAS TARIFARIAS
   
    3.1. Servicios de Gas
   
    3.1.1. Definiciones
   
    1) Servicio de Gas Genérico
    Corresponde al servicio de gas residencial, comercial e industrial de acuerdo con lo definido en el numeral 16 del artículo 2 de la Ley de Servicios de Gas, excluyendo el servicio de gas para generación eléctrica y el servicio de gas para los consumidores con régimen de precio libre de acuerdo con el artículo 39 de la Ley de Servicios de Gas.
   
    2) Servicio de Gas para Generación Eléctrica
    Corresponde al servicio de gas para consumidores que utilicen el gas para generación eléctrica, excluyendo la autogeneración.
   
    3.1.2. Fórmulas tarifarias
    Las tarifas del Servicio de Gas para Generación Eléctrica y del Servicio de Gas Genérico se determinarán de la siguiente forma, para el mes t en que serán aplicadas, en $/m³S, en las condiciones de referencia del decreto supremo Nº 67/2004, sin IVA:
    i) VGISD y factor variable
    Las fórmulas de indexación para el VGISD y el factor variable para el mes t en que será aplicada la tarifa, son las siguientes:
   
    i.i) VGISD
    La fórmula de indexación para el VGISD, para el mes t en que será aplicada la tarifa, es la siguiente:
    El VGISD aplicable a las tarifas del mes de diciembre 2021 corresponde a:
    En todo caso, el precio de gas correspondiente a los primeros 25.000 m³/mes (estándar ENAP) se hace extensivo al total de los volúmenes de gas natural destinado a los consumidores finales de servicio de gas comercial que utilicen el gas como gas natural comprimido para uso vehicular (GNC), incluso en la parte que exceda los 25.000 m³/mes (estándar ENAP).
   
    i.ii) Factor variable
    La fórmula de indexación para el factor variable, para el mes t en que será aplicada la tarifa, es la siguiente:
   
    La fórmula de indexación para el pera el mes t en que será aplicada la tarifa, es la siguiente:
   
   
   
   
    El VAD aplicable a las tarifas del mes de diciembre de 2021 corresponde a:
    3.2. Servicios Afines
   
    3.2.1. Definiciones
   
    1) Corte de servicio de gas
    Corresponde al corte de servicio desde el medidor, incluyendo la instalación de sello. Este servicio no debe incluir inspecciones previas ni provisión alguna de materiales, salvo los necesarios para la prestación específica del servicio.
    Su unidad de cuantificación es la cantidad de cortes al año, por tanto, el cobro del servicio se realizará en pesos ($) por evento.
   
    2) Corte de servicio de gas desde matriz de distribución
    Corresponde al corte de servicio de gas desde matriz de distribución, efectuando la desconexión desde la matriz de gas o acometida, cuando el cliente o consumidor niega el acceso a la llave de servicio y en los demás casos señalados en la normativa vigente.
    Este servicio no debe incluir inspecciones ni provisión alguna de materiales, salvo los necesarios para la prestación específica del servicio. No incluye tampoco el pago de derecho municipal, derechos de vialidad, cruces y paralelismos con ferrocarriles y otros derechos, los cuales deben ser cobrados directamente al cliente o consumidor. El servicio sí incluye rotura y reposición de pavimento, excavaciones y rellenos.
    Su unidad de cuantificación es la cantidad de cortes al año, por tanto, el cobro del servicio se realizará en pesos ($) por evento.
   
    3) Reposición o reconexión de servicio de gas suspendido
    Corresponde a la reposición o reconexión del servicio de gas cuando ha sido suspendido por morosidad, actos irregulares del cliente o instalaciones fuera de norma que representen un riesgo para la seguridad de las personas, cosas u otros. Este servicio debe ser solicitado por el cliente o consumidor (se entenderá que es solicitado por el cliente o consumidor con el solo pago de la cuenta por servicios de gas o servicios afines morosa). Incluye sacar el sello puesto en el momento de corte del servicio. No debe incluir inspecciones ni provisión alguna de materiales, salvo los necesarios para la prestación específica del servicio. Por su parte, sí se debe incluir la atención comercial (procesamiento de la solicitud del cliente).
    Su unidad de cuantificación es la cantidad de reconexiones al año y, por tanto, el cobro del servicio se realizará en pesos ($) por evento.
   
    4) Reposición o Reconexión de servicio de gas suspendido desde matriz de distribución
    Corresponde a la reposición o reconexión del servicio de gas suspendido desde la matriz de distribución. Este servicio debe ser solicitado por el cliente o consumidor (se entenderá que es solicitado por el cliente o consumidor con el solo pago de la cuenta por servicios de gas o servicios afines morosa). Este servicio incluye la atención comercial, es decir, el procesamiento de la solicitud del cliente.
    No debe incluir inspecciones ni provisión alguna de materiales, salvo los necesarios para la prestación específica del servicio, así como la rotura y reposición de pavimentos cuando se requiera. Tampoco debe incluir en la tarifa el pago de derecho municipal, derechos de vialidad, cruces y paralelismos con ferrocarriles y otros derechos, los cuales deben ser cobrados directamente al cliente o consumidor. El servicio incluye rotura y reposición de pavimento, excavaciones y rellenos.
    Su unidad de cuantificación es la cantidad de reconexiones al año, por tanto, el cobro del servicio se realizará en pesos ($) por evento.
   
    5) Instalación de empalme
    Corresponde a los trabajos de instalación de empalme de propiedad del cliente. Se deben considerar los valores correspondientes a materiales y montaje, la obra se ejecuta a solicitud del cliente. Este servicio incluye todos aquellos costos de materiales, mano de obra, rotura y reposición de pavimento, excavaciones, rellenos y otros, además de la atención comercial para el procesamiento de la solicitud del cliente.
    Su unidad de cuantificación es la cantidad de instalaciones al año, por tanto, el cobro del servicio se realizará en pesos ($) por empalme.
   
    Para este servicio se han determinado subtipos, de acuerdo con las siguientes particularidades:
   
    - Tipo de red a la que se conectan
    - Capacidad en m³/h
    - Cantidad de pisos (para empalmes a edificios)
    - Cantidad de departamentos por piso (para empalmes a edificios)
   
    Específicamente:
    6) Traslado o retiro de empalme
   
    a) Traslado de empalme: Corresponde a los trabajos de traslado de empalme de propiedad del cliente.
    b) Retiro de empalme: Corresponde a los trabajos de retiro definitivo del empalme de propiedad del cliente.
   
    Se consideran los valores correspondientes a materiales y montaje para inhabilitar el empalme que se da de baja y de preparación de instalación de nuevo empalme, en caso de traslado. Esta obra se ejecuta a solicitud del cliente. Estos servicios incluyen la atención comercial, es decir, el procesamiento de la solicitud del cliente, por parte de la empresa concesionaria.
    Su unidad de cuantificación es la cantidad de traslados o de retiros al año, por tanto, el cobro se realizará en pesos ($) por evento.
   
    7) Retiro temporal y reinstalación del medidor
    Corresponde al retiro temporal y reinstalación del medidor a solicitud del cliente o del consumidor con autorización del cliente. Este servicio incluye la atención comercial, particularmente el procesamiento de la solicitud del cliente o consumidor. No incluye verificación del medidor, provisión del mismo, ni de otros materiales que no sean sellos u otros imprescindibles para la prestación del servicio.
    Su unidad de cuantificación es la cantidad de retiros al año, por tanto, el cobro del servicio se realizará en pesos ($) por evento.
   
    8) Presupuesto para retiro o traslado de empalme
    Corresponde a una visita técnica y la elaboración de un presupuesto para retiro o traslado de empalme de propiedad del cliente, según corresponda, a solicitud de este. Este servicio incluye el envío por medio electrónico de dicho presupuesto, y no incluye su envío físico en formato impreso. También incluye la atención comercial (procesamiento de la solicitud del cliente).
    Su unidad de cuantificación es la cantidad de presupuestos al año y el cobro del servicio se realizará en pesos ($) por evento.
   
    9) Presupuesto para traslado de medidor
    Corresponde a una visita técnica y la elaboración de un presupuesto para el traslado del medidor por modificación del empalme, a solicitud del cliente. Este servicio incluye el envío por medio electrónico de dicho presupuesto, y no incluye su envío físico en formato impreso. También incluye la atención comercial (procesamiento de la solicitud del cliente).
    Este servicio no es sujeto a cobro directo.
   
    10) Verificación simple de medidor
    Corresponde a la revisión del medidor, a solicitud del cliente o consumidor, para verificar el correcto funcionamiento del equipo. Si el medidor tiene un desperfecto, el servicio no tiene cobro para el cliente o consumidor. Este servicio incluye la atención comercial (procesamiento de la solicitud del cliente). No incluye la reparación ni provisión de un nuevo medidor ni de ningún material, salvo los estrictamente necesarios para la prestación del servicio.
    Este servicio no es sujeto a cobro directo.
   
    11) Verificación de medidor con medidor referencial
    Es la revisión del medidor, a solicitud del cliente o consumidor, para verificar el correcto funcionamiento del equipo. Consiste en la conexión en serie del medidor referencial con un quemador en un extremo. Se compara la lectura del medidor referencial con la lectura del medidor del cliente, así como el porcentaje de diferencia que corresponde al error del medidor. Si el medidor tiene un desperfecto, el servicio no tiene cobro para el cliente o consumidor.
    Este servicio incluye la atención comercial (procesamiento de la solicitud del cliente por parte de la empresa concesionaria). No incluye la reparación ni provisión de un nuevo medidor ni de ningún material, salvo los estrictamente necesarios para la prestación del servicio.
    Su unidad de cuantificación es la cantidad de verificaciones con medidor referencial al año. El cobro del servicio se realizará en pesos ($) por evento.
   
    12) Envío de factura o boleta a otra dirección o ciudad
    Es la remisión, a solicitud del cliente o consumidor, de la factura o boleta a otra dirección distinta a la registrada. También se aplica al envío de copia de la factura legalizada a la dirección ya registrada.
    Este servicio incluye el envío de boleta o factura a destino nacional mediante un servicio postal público o privado. El servicio no incluye envío por medio electrónico.
    Este servicio no es sujeto a cobro directo.
   
    13) Cambios de datos personales
    Es la modificación, a solicitud del cliente o consumidor, cuando éste sea quien haya solicitado el servicio de gas, de sus datos personales registrados.
    Este servicio incluye exclusivamente los costos asociados a la actualización manual de los registros en sistemas. Este servicio lo puede realizar el cliente o consumidor actualizando personalmente sus datos a través de la interfaz web o en módulos de autoatención. La empresa deberá mantener alguna de estas alternativas a disposición del público.
    Este servicio no es sujeto a cobro directo.
   
    14) Emisión de duplicado de boleta
    Es la emisión de duplicado de boleta, sea en copia física o por medio electrónico, a solicitud del cliente o consumidor. El cliente o consumidor puede obtener un duplicado en forma electrónica, ya sea a través de la interfaz web o en módulos de autoatención. La empresa deberá mantener alguna de estas alternativas a disposición del público.
    Este servicio no es sujeto a cobro directo.
   
    15) Prueba de hermeticidad en red interior
    Corresponde a una prueba neumática que se realiza desde el medidor para corroborar el adecuado funcionamiento de las instalaciones interiores, a solicitud del cliente o del consumidor.
    Este servicio incluye la atención comercial (procesamiento de la solicitud del cliente por parte de la empresa concesionaria). No incluye la reparación de la instalación interior ni otros materiales que no sean los estrictamente necesarios para la provisión del servicio.
    Su unidad de cuantificación es la cantidad de pruebas realizadas al año, por tanto, el cobro del servicio se realizará en pesos ($) por evento.
   
    3.2.2. Fórmulas tarifarias
   
    i) Servicios afines sujetos a cobro directo
    Las tarifas de los servicios afines sujetos a cobro directo se determinarán de la siguiente forma para el mes t en que serán aplicadas, en $/evento o $/empalme, según corresponda, sin IVA:
    A continuación, se señalan los parámetros contenidos en la fórmula tarifaria para cada uno de los servicios afines sujetos a cobro directo:
    ii) Servicios afines no sujetos a cobro directo

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto Nº 4T, de 2023, del Ministerio de Energía
    Nº E522085.- Santiago, 1 de agosto de 2024.
   
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de gas y servicios afines en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y sus fórmulas de indexación.
   
    Sin embargo, cabe precisar que el periodo tarifario a que alude el párrafo final del numeral 1.1. del decreto en examen, corresponde a aquel cuya vigencia se inicia el 24 de marzo de 2024, información que deberá especificarse en lo sucesivo.
   
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).