AUTO ACORDADO
En Santiago, a veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, se reunió el Tribunal Pleno de esta Corte de Apelaciones, bajo la presidencia de su titular, señor Omar Astudillo Contreras y con la asistencia de los ministros señores Vázquez, Crisosto y Rojas González, señoras González Troncoso, Rojas Moya, y López, señores Balmaceda y Rivera, señoras Villadangos y Leyton, señor Ulloa, señoras Gómez, Book, Brengi y Araya, señor Gray, señora Durán Madina, Sabaj y suplente señora Díaz Urtubia, suplente señor Valderrama y suplente señora Villegas.
Vistos y teniendo presente:
1.- Lo previsto en el artículo 7 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Gestión Administrativa en las Cortes de Apelaciones (Acta 76-2019), de acuerdo con el cual el número de unidades administrativas puede ser determinado por cada Corte de Apelaciones, según su tamaño y conforme a un esquema que debe ser propuesto por el Administrador, siempre que ellas tengan relación con alguna de las unidades estratégicas previstas para su funcionamiento en dicha regulación reglamentaria;
2.- La circunstancia de que una de esas áreas estratégicas corresponde a la denominada "Área de Causas", destinada a desarrollar la gestión, control y el registro de todas las actividades que componen los procesos jurídicos relacionados con la tramitación de las causas;
4.- El hecho de que en la Corte de Apelaciones de Santiago existen dos secciones que intervienen en la sustanciación de los procesos que ingresan a este tribunal, representativas de áreas claves para lograr que tales asuntos queden en condiciones de ser resueltos, esto es, la "Unidad de Cuenta" y la "Unidad de Protecciones";
5.- La constatación de que, pese a su indudable relevancia, tales unidades operan y funcionan en la actualidad sin contar con una regulación que se haga cargo de su estructura y ordenación administrativa, lo que justifica que tales aspectos sean abordados de modo esencial a través de este auto acordado.
Por estas consideraciones, en ejercicio de las facultades económicas de las que se encuentra investida esta Corte, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 66 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda el siguiente Auto Acordado.
AUTO ACORDADO SOBRE UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CUENTA Y CUENTA PROTECCIONES
TÍTULO I
Párrafo 1°
Artículo 1° De las unidades. Existirán dos unidades de Cuenta:
a) Unidad de Cuenta: Es la unidad encargada de la gestión y tramitación de todos los asuntos jurisdiccionales con excepción de las materias relacionadas con recursos de Protección y asuntos del Tribunal Pleno.
b) Unidad de Cuenta de Protecciones: Es la unidad encargada de la gestión y tramitación de todos los asuntos relacionados con las acciones o recursos de protección.
Artículo 2° Definición de las Unidades. Se entenderá por Unidad de Cuenta, la que está compuesta por relatores y funcionarios de su dependencia, encargados del despacho diario de escritos dirigidos a la Corte, en todas las materias que no sean de competencia de la Unidad de Protecciones o de la Unidad de Pleno.
Por su parte, la Unidad de Protecciones corresponde a aquella compuesta por el o los relatores y funcionarios que se asignen a la misma, encargados de la tramitación de todo escrito presentado en los recursos o acciones de protección.
Artículo 3° Forma de funcionamiento. Las Unidades de Cuenta y de Cuenta de Protecciones funcionarán de manera independiente de las Secretarías Civil, Criminal y Especial, por lo que el equipo de funcionarios que se desempeñen en ellas, como proveedores o en otra condición, dependerán del relator encargado de cada una de ellas.
Artículo 4° Ministro Visitador. Delimitada cada una de las Unidades de Cuenta y Cuenta de Protecciones, el Ministro Presidente de la Sala Tramitadora será el Ministro Visitador de dichas Unidades.
Párrafo 2°
Integración de las unidades
Artículo 5° Los relatores y su asignación. Las unidades de cuenta y de cuenta de protecciones funcionarán con los relatores que determine el Tribunal Pleno, a propuesta de la Sala Tramitadora.
Como criterio a seguir para los fines de las correspondientes designaciones se procurará observar la calidad de titular del relator nominado y su antigüedad en la categoría o en la Corte.
La determinación del número de relatores a designar para las unidades aludidas, su aumento o disminución, será de competencia del Tribunal Pleno, previo informe de la Sala Tramitadora sobre aspectos relacionados con la carga de trabajo y cantidad de escritos ingresados que, a su vez, deberá basarse en datos estadísticos y sugerencias planteadas por la Administración.
Artículo 6° Del relator(a) encargado(a) de las respectivas unidades. Uno de los relatores/as de la unidad de cuenta y otro(a) de la unidad de cuenta de protecciones ejercerán en sus respectivas unidades el rol de encargada o encargado de la misma, asumiendo -aparte de sus tareas habituales- labores administrativas con relación al equipo de funcionarios y de coordinación respecto de los demás relatores de su unidad, debiendo cumplir las directrices que los ministros de la Sala Tramitadora le encomienden.
Será responsabilidad del encargado o encargada de la Unidad de Cuenta y de la encargada o encargado de la Unidad de Cuenta de Protecciones transmitir a sus pares los lineamientos generales que la Sala Tramitadora disponga para la sustanciación de los asuntos, debiendo velar por su cumplimiento.
En el orden administrativo le corresponderá autorizar las peticiones de días administrativos y feriado legal solicitadas por los funcionarios y coordinar el correcto funcionamiento de la respectiva unidad a su cargo, en el caso de peticiones de la misma índole, realizadas por un relator o relatores.
En particular, en caso de necesidad de nombramiento de un funcionario, en la calidad que fuere, corresponderá al Administrador de la Corte de Apelaciones formular la propuesta al Presidente de la Corte de Apelaciones, previa consulta a la persona encargada. Del mismo modo, velará por mantener un listado actualizado de funcionarios elegibles y dentro de lo posible con experiencia, para ingresar como proveedores de Cuenta.
El relator encargado de la unidad será subrogado por el que asigne la propia Sala Tramitadora o, si ésta no hubiere hecho tal designación, por el de mayor antigüedad en la categoría y en la Corte, que se desempeñe en la misma unidad.
Artículo 7°. Distribución de trabajo entre relatores. El trabajo será dividido de forma uniforme y objetiva entre los relatores de la unidad.
En el caso de la Unidad de Cuenta, siempre que su dotación de relatores estuviere completa y en la medida que el flujo de trabajo lo permita, habrá un relator destinado a gestionar de forma exclusiva los ingresos que correspondan a materias de Policía Local y Laboral o de Cobranza Laboral y Previsional.
Artículo 8° Ausencias. En caso de ausencia de algún relator o funcionario, su carga de trabajo será reasignada conforme a un sistema de distribución objetivo, determinado internamente.
Artículo 9° Dotación de personal de la Unidad de Cuenta y de la Unidad de Cuenta de Protecciones. La dotación de la Unidad de Cuenta se integrará con el personal de la Secretaría Civil que ya está adscrito a la misma y por el que fuera asignado en su oportunidad a la Unidad de Cuenta de Protecciones. En lo que atañe al resto del personal que debe ser adscrito a la Unidad de Cuenta, su composición será definida por el señor Administrador de la Corte, en coordinación con las señoras Secretarias de la Secretaría Criminal y Especial.
Artículo 10° Entrada en vigencia. Este auto acordado comenzará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Remítase copia de este auto acordado a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para su debida publicación.
Rol Pleno N° 2321-2024.