Artículo 1° De las unidades. Existirán dos unidades de Cuenta:
    a) Unidad de Cuenta: Es la unidad encargada de la gestión y tramitación de todos los asuntos jurisdiccionales con excepción de las materias relacionadas con recursos de Protección y asuntos del Tribunal Pleno.
    b) Unidad de Cuenta de Protecciones: Es la unidad encargada de la gestión y tramitación de todos los asuntos relacionados con las acciones o recursos de protección.