Artículo 2° Definición de las Unidades. Se entenderá por Unidad de Cuenta, la que está compuesta por relatores y funcionarios de su dependencia, encargados del despacho diario de escritos dirigidos a la Corte, en todas las materias que no sean de competencia de la Unidad de Protecciones o de la Unidad de Pleno.
Por su parte, la Unidad de Protecciones corresponde a aquella compuesta por el o los relatores y funcionarios que se asignen a la misma, encargados de la tramitación de todo escrito presentado en los recursos o acciones de protección.