Artículo 5° Los relatores y su asignación. Las unidades de cuenta y de cuenta de protecciones funcionarán con los relatores que determine el Tribunal Pleno, a propuesta de la Sala Tramitadora.
    Como criterio a seguir para los fines de las correspondientes designaciones se procurará observar la calidad de titular del relator nominado y su antigüedad en la categoría o en la Corte.
    La determinación del número de relatores a designar para las unidades aludidas, su aumento o disminución, será de competencia del Tribunal Pleno, previo informe de la Sala Tramitadora sobre aspectos relacionados con la carga de trabajo y cantidad de escritos ingresados que, a su vez, deberá basarse en datos estadísticos y sugerencias planteadas por la Administración.