Artículo 7°. Distribución de trabajo entre relatores. El trabajo será dividido de forma uniforme y objetiva entre los relatores de la unidad.
En el caso de la Unidad de Cuenta, siempre que su dotación de relatores estuviere completa y en la medida que el flujo de trabajo lo permita, habrá un relator destinado a gestionar de forma exclusiva los ingresos que correspondan a materias de Policía Local y Laboral o de Cobranza Laboral y Previsional.