La presente ley tiene por objeto postergar la entrada en vigencia de las obligaciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 de la ley 21.368. En particular, prorroga a 54 meses, esto es, hasta febrero de 2026, el plazo para el cumplimiento de las disposiciones sobre la entrega de productos de un solo uso. Asimismo, el plazo para la disposición del porcentaje de botellas retornables en vitrina, dispuesto en el artículo 8 de la ley, se extiende a 54 meses. Por último, amplía el plazo de 18 a 40 meses contados desde la publicación de la ley 21.368, para que el Ministerio del Medio Ambiente dicte el reglamento a que alude el artículo segundo transitorio de la citada ley.
    "Artículo único.- Modifícase la ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica, de la siguiente manera:
   
    1. En el artículo primero transitorio:
   
    a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley", por la siguiente: "en el plazo de 54 meses a partir de la publicación de la presente ley".
    b) Reemplázase, en el inciso final, la expresión "tercer año", por la siguiente frase: "plazo de 54 meses contado".
   
    2. Reemplázase, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la frase "en el plazo de 18 meses, contados", por la siguiente: "en el plazo de 40 meses contado".".