Artículo 3.- De los principios que orientan las funciones de la Universidad.
Para el cumplimiento de sus funciones la Universidad deberá orientar su quehacer institucional conforme a los siguientes principios:
1. De Libertad académica, que implica las libertades de cátedra, investigación y de estudio.
2. De Pluralismo, que comprende el respeto a las ideas y el espíritu crítico.
3. De Libertad, democracia, justicia, igualdad y solidaridad.
4. De Participación de sus miembros en la vida institucional, con actitud cooperativa, reflexiva, dialogante y tolerante.
5. De formación de personas teniendo en cuenta su desarrollo material y espiritual con sentido ético y cívico. Promoviendo la cultura de la paz, la no violencia y el respeto mutuo.
6. De respeto a los derechos fundamentales, a la diversidad humana, equidad de género, inclusión, diversidad cultural, expresiones religiosas y protección del medio ambiente.