Artículo 7.- De las definiciones del quehacer académico.
   
    Se entiende por:
   
    1. Docencia: Proceso de enseñanza-aprendizaje que es mediado por el/la docente quien, con sus competencias didácticas y disciplinares, facilita la construcción colaborativa del conocimiento y el desarrollo de competencias en sus estudiantes.
    2. Investigación: El cultivo, generación, innovación y gestión del conocimiento en el ámbito de las ciencias, la tecnología y las artes.
    3. Vinculación con el medio: La expresión de la responsabilidad social universitaria permanente y de colaboración mutua con la comunidad local, regional, nacional e internacional, propiciando la preservación y el fortalecimiento de su patrimonio cultural, económico y social, así como también impactando positivamente en la formación de sus estudiantes y en el desarrollo de la ciencia.
    4. Gestión universitaria: La acción de administrar y manejar los recursos y mejorar los procesos institucionales, asegurando la viabilidad académica, administrativa y/o financiera de la Universidad.