Artículo 8.- De los grados académicos.
En el cumplimiento de sus funciones, la Universidad podrá otorgar todo tipo de grados académicos, títulos profesionales y técnicos de nivel superior, así como todo tipo de certificaciones de estudios y capacitaciones no conducentes a títulos ni a grados. Asimismo, deberá fomentar en sus estudiantes el conocimiento y la comprensión empírica de la realidad, sus carencias y necesidades, buscando estimular un compromiso con el país, su región y su desarrollo, a través de la generación de respuestas innovadoras, multidisciplinarias y transdisciplinarias a estos problemas.