Artículo 12.- De quienes integran el Consejo Superior.
El Consejo Superior estará integrado por:
a) Tres representantes nombrados por el Presidente de la República, quienes serán titulados/as o licenciados/as de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas. Durarán cuatro años en sus cargos, se podrán designar por un período consecutivo por una sola vez. No deberán desempeñar cargos o funciones en la Universidad al momento de su designación en el Consejo Superior.
b) Cuatro integrantes de la Universidad, que nombrará el Consejo Universitario. Deberán ser dos integrantes del estamento de académicos/as investidos/as con las dos más altas jerarquías, un/a integrante del estamento de funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria y un/a integrante del estamento de estudiantes. Durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo reelegirse, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente. Estos no podrán ser miembros del Consejo Universitario una vez que asuman sus funciones en el Consejo Superior, siendo incompatibles ambos cargos.
c) Una persona titulada o licenciada de la Universidad de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con la región en que la Universidad tiene su domicilio, nombrado por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Durará cuatro años en su cargo, podrá designarse por un período consecutivo, por una sola vez. No deberá desempeñar cargos o funciones en la Universidad al momento de su designación en el Consejo Superior.
d) El Rector o la Rect ora.
El Consejo Superior se renovará por parcialidades, de acuerdo con las normas establecidas en su reglamento de funcionamiento interno. En ningún caso los consejeros serán reemplazados en su totalidad.
La inasistencia injustificada de sus integrantes señalados en los literales a), b) y c), a tres o más sesiones del Consejo Superior, durante el año académico, será causal de cesación de sus cargos de consejeros/as.
Los integrantes designados en virtud de los literales b) y c) podrán ser removidos, además, por acuerdo fundado adoptado por, al menos, dos tercios de los consejeros en ejercicio, excluido el voto del afectado, fundado en una o más de las siguientes causales:
a) Notable abandono de deberes.
b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
c) Contravención grave a la normativa universitaria.
d) Las demás que establezcan las leyes.
La coordinación de la oportuna designación y renovación de las vacantes, y la supervisión del ejercicio de las funciones de los representantes del Presidente de la República, señalados en la letra a), estarán a cargo del Ministerio de Educación. A su vez, la remoción de estos representantes por parte del Presidente de la República deberá ser por motivos fundados.
El Consejo Superior será presidido por un/a consejero/a de los indicados en los literales a) o c) y deberá elegirse por quienes integran el Consejo. Su mandato durará dos años sin posibilidad de reelección para un nuevo periodo consecutivo.
Los/as integrantes del Consejo Superior, señalados en el literal b) contarán, cuando les sea aplicable, con fuero hasta seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones de consejero/a.
Respecto a los consejeros señalados en los literales b) y c), regirán las inhabilidades e incompatibilidades que establezcan las leyes y los Estatutos de la Universidad.