Artículo 13. De quienes representan a la comunidad universitaria en el Consejo Superior.
   
    Quienes representan a la comunidad universitaria, en conformidad con lo señalado en la letra b) del artículo anterior, serán nombrados por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario, en sesión especialmente convocada al efecto. Las designaciones deberán recaer sobre los/as candidatos/as que hayan sido propuestos al Consejo Universitario por los estamentos de académicos/as, de funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria y de estudiantes, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento a que se refiere la letra d) del artículo 27, podrá establecer un procedimiento especial para estas designaciones y que, en todo caso, deberá respetar lo dispuesto en este artículo. Dichos/as consejeros/as contarán, cuando les sea aplicable, con fuero hasta seis meses después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones de consejeros/as.
    Quienes tengan interés en integrar el Consejo Superior por cada estamento, deben reunir los siguientes requisitos:
   
    1. Académicos/as:
   
    a) Carta de postulación indicando razón de su interés en el cargo, acompañada de currículum vitae debidamente acreditado.
    b) Certificado que acredite su jerarquización como profesor/a titular o asociado/a.
    c) Haber ejercido un cargo de dirección administrativa o académica de la Universidad, o haber sido miembro de un cuerpo colegiado de la Universidad.
   
    2. Funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria:
   
    a) Carta de postulación indicando razón de su interés en el cargo, acompañada de currículum vitae debidamente acreditado.
    b) Certificado de antigüedad que acredite tener más de cuatro años en la Universidad.
    c) Certificado de calificación en lista 1 de excelencia en los últimos dos procesos de evaluación.
   
    3. Estudiantes:
   
    a) Carta de postulación indicando razón de su interés en el cargo.
    b) Certificado de alumno/a regular.
    c) Certificado que acredite tener aprobado el cincuenta por ciento del Plan de Estudios de su carrera.
    d) Constancia que acredite prome dio mínimo de nota 5.0 en los ramos aprobados a la fecha de postulación.
   
    Los mismos requisitos anteriores regirán en el caso de la reelección.