Artículo 22.- De la elección del Rector o la Rectora.
   
    El Rector o la Rectora se elegirá de conformidad con el procedimiento establecido en la ley N° 19.305 y lo que establezca el Reglamento de elección del rector o de la rectora. En esta elección tendrá derecho a voto todo el estamento de académicos/as con nombramiento o contratación vigente en la planta o contrata y que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en la institución.